COMUNIDAD VALENCIANA. DECRETO LEY 6/2022, de 8 de julio, del Consell, de medidas extraordinarias para el apoyo económico a los contribuyentes del canon de saneamiento para hacer frente al impacto de la inflación en la economía de las familias y las empresas
Artículo único. Aplazamiento cuotas del canon de saneamiento
- Las cuotas fija y variable del canon de saneamiento reportado por los consumos medidos o estimados realizados durante el periodo correspondiente desde el mes de agosto de 2022 hasta el mes de enero de 2023, ambos inclusive, serán exigibles en los recibos o facturas emitidos durante los dieciocho meses posteriores al 31 de enero de 2023 por medio de fracciones idénticas. Estas fracciones se identificarán y exigirán de manera separada y simultánea con los importes por cuotas del canon de saneamiento que tengan que incluirse en los recibos o facturas correspondientes a los periodos de consumo o facturación en que se incluyan.
- Este aplazamiento del momento de la exigencia del tributo no afectará a la obligación de las entidades suministradoras de determinar el importe total del canon que correspondería incluir, en su caso, en la factura o recibo de agua correspondiente a los periodos de facturación que comprendan desde el mes de agosto de 2022 hasta el mes de enero de 2023, ambos inclusive. A tal efecto, en las facturas o recibos de los meses de agosto de 2022 hasta el mes de enero de 2023, los dos inclusivamente, tendrá que informarse a los contribuyentes del aplazamiento de la exigencia del impuesto, de la normativa aplicable y de las condiciones en que el tributo será exigible en los meses siguientes.
- Este artículo únicamente será aplicable a las facturaciones con periodicidad inferior al anual.
El presente Decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana