PAISES BAJOS. El derecho de la UE no se opone a impedir regularización de las deducciones de IVA al sujeto pasivo que no han ejercido el derecho de deducción y ha perdido las posibilidades de hacerlo por haber expirado el plazo de caducidad.
Sujeto pasivo que no ha ejercido el derecho a deducción antes de la expiración de un plazo de caducidad. No se opone al derecho de la UE un sujeto pasivo que no haya ejercido, antes de la expiración del plazo de caducidad aplicable conforme a la normativa nacional, el derecho a deducir el IVA correspondiente a la adquisición de un bien o de un servicio le sea denegada la posibilidad de practicar posteriormente esa deducción, en el marco de una regularización, con ocasión de la primera utilización para operaciones sujetas al impuesto de dicho bien o de dicho servicio, y ello aun cuando no se haya constatado ningún abuso de derecho
Fecha: 07/07/2022
Fuente: web del TSJUE
Enlace: Sentencia del TS de 07/07/2022 C-194/21
En el litigio principal la sociedad X no ejerció su derecho a deducir el IVA sobre la adquisición de las parcelas en 2006 y que posteriormente tampoco hizo uso de este derecho dentro del plazo de caducidad establecido. La sociedad X no solicitó ejercer el derecho a deducción de ese IVA hasta el momento en que interpuso un recurso contra la liquidación complementaria de 26 de noviembre de 2015, esto es, más de nueve años después de la entrega de las parcelas.
El Tribunal de Justicia ya ha declarado que un plazo de caducidad cuya terminación tiene el efecto de sancionar al contribuyente insuficientemente diligente, que no haya solicitado la deducción del IVA soportado, con la pérdida del derecho a deducir el IVA, no puede considerarse incompatible con el régimen establecido por la Directiva del IVA siempre que, por una parte, dicho plazo se aplique de igual forma a los derechos análogos en materia fiscal basados en el Derecho interno y a los basados en el Derecho de la Unión (principio de equivalencia) y, por otra parte, no haga en la práctica imposible o excesivamente difícil el ejercicio del derecho a deducir el IVA (principio de efectividad).
Los artículos 184 y 185 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que a un sujeto pasivo que no haya ejercido, antes de la expiración del plazo de caducidad aplicable conforme a la normativa nacional, el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) correspondiente a la adquisición de un bien o de un servicio le sea denegada la posibilidad de practicar posteriormente esa deducción, en el marco de una regularización, con ocasión de la primera utilización para operaciones sujetas al impuesto de dicho bien o de dicho servicio, y ello aun cuando no se haya constatado ningún abuso de derecho, ningún fraude ni ninguna pérdida de ingresos fiscales.
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