Entrada en domicilio. Documentos obtenidos en el registro domiciliario a terceros, prueba declarada nula por la jurisdicción penal por vulneración de derechos fundamentales. No procede admitir tales documentos para la liquidación de una deuda tributaria considerada como no ingresada y para la imposición de sanciones tributarias.
Fecha: 26/07/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 26/07/2022
Realizada una entrada y registro en las oficinas de don Primitivo y las sociedades por él participadas, se encontró información contable oculta, referida al Grupo Lito («Producciones Artísticas Lito») en virtud de la cual existirían pagos realizados al hoy recurrente por servicios prestados como representante o agente de zona que prestaba sus servicios a dicha organización empresarial, no declarados ni por la empresa pagadora ni por el perceptor de los mismos, motivo por el que se regularizó su situación tributaria practicándole una regularización de su situación tributaria en relación con el IRPF y a imponerle las sanciones.
Paralelamente se abrió actuaciones penales por delito contra la Hacienda Pública declarándose absueltos tanto en la instancia como en la apelación por considerarse que los documentos incautados en el registro domiciliario y sobre los que se fundaba la acusación fueron obtenidos con vulneración de derechos fundamentales.
La duda que, al respecto, pone de relieve el auto de admisión, en relación con una cuestión estrictamente nueva desde la perspectiva de la formación de doctrina jurisprudencial, es la del alcance de la nulidad radical de la prueba obtenida en un registro practicado en la sede social o dependencias de terceros, respecto de documentos hallados en esa actuación, lo que, ciñéndonos a la letra de dicho auto, exige despejar la incógnita de si la Administración puede realizar regularizaciones tributarias e imponer sanciones con relación a un obligado tomando en consideración documentos incautados como consecuencia de un registro domiciliario practicado respecto de otros obligados (registro autorizado por el juez contencioso-administrativo), cuando, posteriormente, tales documentos fueron declarados por la jurisdicción penal como constitutivos de una prueba nula.
La Administración tributaria no puede realizar válidamente comprobaciones, determinar liquidaciones o imponer sanciones a un obligado tributario tomando como fundamento fáctico de la obligación fiscal supuestamente incumplida los documentos o pruebas incautados como consecuencia de un registro practicado en el domicilio de terceros (aunque se haya autorizado la entrada y registro por el juez de esta jurisdicción), cuando tales documentos fueron considerados nulos en sentencia penal firme, por estar incursos en vulneración de derechos fundamentales en su obtención.
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