Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Publicado: 31 agosto, 2022

IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO. REGLAMENTO. Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

 

Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor el 1 de septiembre de 2022

El desarrollo reglamentario del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero encuentra habilitación tanto en las remisiones específicas que la propia Ley 16/2013, de 29 de octubre, efectúa, como en la habilitación general contenida en su disposición final primera, y se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general.

Este Reglamento consta de ocho artículos y dos disposiciones transitorias.

El artículo 1 se refiere a la forma en que se ha de probar la procedencia de las exenciones que el contribuyente pretende aplicar.

El artículo 2 regula las cuestiones procedimentales relativas a la obtención de las devoluciones del impuesto.

En el artículo 3 se especifican los aspectos procedimentales de la liquidación y pago del impuesto.

En el artículo 4 se regula el registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

El artículo 5 recoge la regulación de la autorización de almacenista de gases fluorados, las condiciones a que está sujeta dicha autorización y su inscripción en el registro territorial. Con la figura del almacenista de gases fluorados se pretende evitar el posible coste financiero al que debieran hacer frente quienes almacenan en determinadas cantidades gases objeto del impuesto, debido al tiempo que pudiera transcurrir desde el momento en que debieran efectuar el ingreso del importe del impuesto hasta que lo recuperan vía precio a través de las ventas de los gases, por lo que se les permite un diferimiento en el devengo del impuesto.

El artículo 6 especifica cómo se conforma el código de identificación que se asigna a los obligados tributarios tras su inscripción en el registro territorial.

El artículo 7 contiene las normas que regulan cómo debe procederse en caso de cese de la actividad que dio lugar a la inscripción en el registro territorial, o en el supuesto de que deba revocarse la autorización de almacenista de gases fluorados.

En el artículo 8 se regulan los aspectos básicos de la contabilidad de existencias que deben llevar los contribuyentes del impuesto.

La disposición transitoria primera faculta a los operadores dados de alta en el actual registro territorial para que puedan solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su inscripción en el nuevo registro territorial como almacenista de gases fluorados.

La disposición transitoria segunda establece que los obligados a la presentación de la autoliquidación de las existencias de gases fluorados a que se refiere el apartado dieciocho del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, habrán de utilizar el modelo 587, previsto en la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación«, y se establece la forma y procedimiento para su presentación. El ingreso de las cuotas correspondientes se efectuará al mismo tiempo que la presentación de la autoliquidación

 

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