No puede acudirse a la reformulación de las cuentas anuales ya aprobadas y cuyo plazo de impugnación ha transcurrido

Publicado: 31 agosto, 2022

ANOTACIÓN CONTABLE ERRÓNEA. No puede acudirse a la reformulación de las cuentas anuales ya aprobadas y cuyo plazo de impugnación ha transcurrido, a fin de corregir el resultado contable y calcular la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades para solicitar, por parte del contribuyente, la rectificación de su autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.

 

Fecha: 26/07/2022

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace:  Sentencia del TS de 26/07/2022

 

La cuestión jurídica que se ha de someter a enjuiciamiento se contrae al análisis de la posibilidad de la reformulación de unas cuentas anuales que se hallan aprobadas, correspondientes a un ejercicio cerrado, en los casos en que se hubiera incurrido en un error contable.

Los hechos sobre los que ha versado el litigio, en lo que hace a las cuestiones que suscita el recurso que nos ocupa, son los siguientes:

  • Serveis de Intermediacio G. presentó, en el mes de julio de 2012, declaración del IS ejercicio 2011 con resultado de una cuota a devolver de 27.554,56 euros y de una BINs 57.620,29 euros. Ese año, la obligada había incluido en sus cuentas un ingreso contable extraordinario de 1.100.000 euros que integró en la BIN. La operación que motivó la contabilización de este ingreso contable fue un contrato de compraventa de dos naves industriales celebrado con HOMER 05, S.L., el 20/02/2011, por un precio de 1.100.000 euros. Como consecuencia de ello, la sociedad hoy recurrente reflejó en su libro diario un asiento por el que reconocía, en el activo, un inmovilizado y en el pasivo, una deuda con el vendedor. El contrato establecía que el pago del precio se efectuaría en el momento de su elevación a público, fijándose que esta fecha sería el 30/06/2011. Finalmente, Serveis de Intermediacio G. terminó desistiendo del referido contrato de compraventa con anterioridad a la fecha prevista para la formalización de la escritura pública (30/06/2011)
  • La contabilización de la resolución del contrato se efectuó el 17/12/2011 reflejándose la baja de la deuda contra un ingreso extraordinario, el cual formó parte del resultado contable y de la base imponible de la entidad en el año 2011.
  • Contablemente, según el dictamen pericial que se aportó en el procedimiento en el que se dictó la sentencia recurrida, lo que debió reflejarse es la baja de la deuda contra la cuenta de inmovilizado.
  • El 12 de julio de 2016, Serveis de Intermediacio G. presentó solicitud de rectificación de autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de 2011 por entender que se había contabilizado erróneamente un ingreso extraordinario de 1.100.000 euros.
  • Dicha solicitud fue desestimada por la AEAT

La doctrina que fijamos es la siguiente: Cuando haya constancia de que se ha practicado una anotación contable de forma errónea, no puede acudirse a la reformulación de las cuentas anuales ya aprobadas y cuyo plazo de impugnación ha transcurrido, a fin de corregir el resultado contable y calcular la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades para solicitar, por parte del contribuyente, la rectificación de su autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.

 

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