Obligaciones de facturación electrónica para todos los empresarios y profesionales.
Este Proyecto de Ley se publicará en el BOE en los próximos días
Fecha: 15/09/2022
Fuente: web del Congreso de los Diputados
Enlace: Proyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas
El Congreso de los Diputados ha aprobado de forma definitiva la Ley de Creación y Crecimiento Empresas («Crea y Crece») dirigida a “facilitar la creación de empresas, reducir obstáculos regulatorios, luchar contra la morosidad e impulsar su crecimiento y expansión”
Dentro del paquete de medidas para avanzar en la lucha contra la morosidad, se han incluido algunas modificaciones que afectarán a la práctica totalidad de empresas y autónomos: la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información que extiende la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales a empresas y autónomos, en particular se añaden nuevos apartados en el Artículo 2.bis de la citada Ley:
- Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.
- Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas. De la misma forma, las soluciones y plataformas de facturación electrónica propias de las empresas emisoras y receptoras deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación electrónica.
- Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales.
3 bis. El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.
(…)
- Las facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación.
Así mismo, los sistemas y programas informáticos o electrónicos que gestionen los procesos de facturación y conserven las facturas electrónicas deberán respetar los requisitos a los que se refiere el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su desarrollo reglamentario.
Plazos de aplicación previstos en la Ley:
La entrada en vigor de la modificación está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. [[1]]
- Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8.000.000 €, la aplicación será obligatoria al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
- Para el resto de los empresarios y profesionales, la aplicación será obligatoria a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.
[[1]] Ver DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2251 DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2021 que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/593 por la que se autoriza a la República Italiana a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido