Obligaciones de facturación electrónica para todos los empresarios y profesionales del Proyecto de Ley Crea y Crece

Publicado: 19 septiembre, 2022

Obligaciones de facturación electrónica para todos los empresarios y profesionales.

Este Proyecto de Ley se publicará en el BOE en los próximos días

 

Fecha: 15/09/2022

Fuente: web del Congreso de los Diputados

Enlace: Proyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas

Enmiendas

El Congreso de los Diputados ha aprobado de forma definitiva la Ley de Creación y Crecimiento Empresas («Crea y Crece») dirigida a “facilitar la creación de empresas, reducir obstáculos regulatorios, luchar contra la morosidad e impulsar su crecimiento y expansión”

Dentro del paquete de medidas para avanzar en la lucha contra la morosidad, se han incluido algunas modificaciones que afectarán a la práctica totalidad de empresas y autónomos: la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información que extiende la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales a empresas y autónomos, en particular se añaden nuevos apartados en el Artículo 2.bis de la citada Ley:

  1. Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.
  2. Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas. De la misma forma, las soluciones y plataformas de facturación electrónica propias de las empresas emisoras y receptoras deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación electrónica.
  3. Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales.

3 bis. El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.

(…)

  1. Las facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación.

Así mismo, los sistemas y programas informáticos o electrónicos que gestionen los procesos de facturación y conserven las facturas electrónicas deberán respetar los requisitos a los que se refiere el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su desarrollo reglamentario.

Plazos de aplicación previstos en la Ley:

La entrada en vigor de la modificación está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. [[1]]

  • Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8.000.000 €, la aplicación será obligatoria al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
  • Para el resto de los empresarios y profesionales, la aplicación será obligatoria a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

[[1]] Ver DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2251 DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2021 que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/593 por la que se autoriza a la República Italiana a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

 

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