TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO. PRESTACIÓN POR MATERNIDAD. Consulta que trata la incidencia de la prestación por maternidad de una contribuyente que realiza trabajos en el extranjero en el cálculo de la exención.
Fecha: 20/06/2022
Fuente: web del AEAT
Enlace: Consulta V1437/22 de 20/06/2022
La consultante, residente fiscal en España en 2021, estuvo contratada durante todo el ejercicio como trabajadora por cuenta ajena de una sociedad española. Al nacer su hijo el 27 de diciembre de 2020, disfrutó hasta el 18 de abril de 2021 del permiso por nacimiento y cuidado de menor (baja de maternidad) y, una vez agotado, se reincorporó a su puesto de trabajo, debiendo trasladarse en diversas ocasiones al extranjero para prestar sus servicios a una filial de la sociedad española.
CUESTION-PLANTEADA
Suponiendo que se cumplen los requisitos para aplicar la exención regulada en el artículo 7 p) de la LIRPF, se pregunta por la forma de cálculo de la renta exenta. En concreto:
- si, para el cálculo del importe de los rendimientos no específicos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero exentos, debe considerar el número total de días del año o 257 días (esto es, excluyendo los 108 días en que percibió la prestación por maternidad).
La DGT contesta:
La cuantificación de la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención se realizará aplicando un criterio de reparto proporcional de las mismas, tomando a tal efecto en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero para efectuar el trabajo contratado en relación con el número total de días del año (365 días con carácter general o 366 días si el año es bisiesto), de tal forma que serán los rendimientos del trabajo correspondientes a los días en que ha estado desplazado los que estarán exentos.
Asimismo, a las retribuciones específicas satisfechas al trabajador como consecuencia del desplazamiento les resultará de aplicación la exención.
Todo ello con un límite máximo de 60.100 euros anuales.
Por tanto, en referencia a la primera cuestión planteada, se debe tomar en consideración el número total de días del año.
- en caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea que el reparto ha de hacerse teniendo en cuenta el número total de días del año, si, además de las percepciones no específicas debe considerar las percepciones de la baja de maternidad.
La DGT:
Según ha señalado este Centro Directivo en anteriores consultas (CV1684-05), esta exención no resulta aplicable a todos los rendimientos del trabajo. La expresión “trabajos” utilizada por la norma debe entenderse referida a los rendimientos del trabajo definidos en el artículo 17.1 de la LIRPF, es decir, los rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral o estatutaria o de un trabajo personal, así como a determinados supuestos contemplados en el artículo 17.2 de la LIRPF (como sería el caso de las relaciones laborales de carácter especial).
En el presente caso, las retribuciones satisfechas a la consultante, en forma de prestación por maternidad, deben calificarse como rendimientos del trabajo de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 17 de la LIRPF, que establece que en todo caso tiene la consideración de rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social.
Por tanto, debe descartarse la aplicación en el presente caso de la exención prevista en el artículo 7 p) de la LIRPF.
En consecuencia, para el cálculo de la renta exenta por aplicación del artículo 7 p) de la LIRPF, la consultante no podrá incluir las percepciones de la baja de maternidad.

