DEDUCCIÓN POR INSTALACIÓN DE PLACAS. Los dos cotitulares podrán aplicarse la deducción, si cumplen los requisitos para la misma, aunque la factura de las placas se haya expedido sólo a nombre de uno de ellos
Fecha: 08/07/2022
Fuente: web del AEAT
Enlace: Consulta V1647/22 de 08/07/2022
El consultante ha realizado obras para la mejora de la eficiencia energética de su vivienda mediante la instalación de placas fotovoltaicas así como de aerotermia. Estas han supuesto una mejora que queda acreditada con el correspondiente certificado de eficiencia energética tras su realización. Sin embargo, manifiesta que no posee un certificado energético anterior a la realización de ambas obras. Además menciona que si bien es cotitular junto con su esposa de la vivienda, las facturas solamente se han expedido a su nombre.
Dado que no dispone del certificado previo al inicio de las obras que se exige conforme al apartado 5 de la disposición adicional 50ª de la LIRPF, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados para la aplicación de la deducción, no resultará de aplicación la referida deducción.
Por último, respecto de la segunda cuestión planteada, en el caso de que se reúnan los requisitos para practicar la deducción, cada copropietario de la vivienda podría practicar esta por las cantidades que haya satisfecho por la realización de las obras en la parte que proporcionalmente se corresponda con su porcentaje de titularidad en la vivienda habitual, con independencia, de que, como plantea en su escrito, la factura correspondiente a las obras se haya expedido únicamente a nombre de uno de los cotitulares de la vivienda. En este sentido, los copropietarios podrán acreditar por cualquier medio de prueba válido en Derecho, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), que han satisfecho cantidades por la realización de las obras en su vivienda.
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