INTERESES DE DEMORA. IS. La cantidad cuya devolución se acuerda como consecuencia de una regularización con origen en unas actuaciones inspectoras en las que se reconoce una deducción no aplicada por el contribuyente, devenga intereses de demora desde la fecha del ingreso, dado que nos encontramos con una devolución de un ingreso indebido
Fecha: 01/09/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 01/09/2022
La cuestión de interés casacional que determinó la admisión del presente recurso de casación consiste, según el auto de 8 de abril de 2021, en:
«3º) […]:
Determinar si la cantidad cuya devolución se acuerda como consecuencia de una regularización con origen en unas actuaciones inspectoras en las que se reconoce una deducción no aplicada por el contribuyente, devenga intereses de demora desde la fecha del ingreso o no, para lo que habrá que discernir previamente si nos encontramos con una devolución de un ingreso indebido o con una devolución derivada de la normativa del tributo.
La respuesta a la cuestión, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que la cantidad cuya devolución se acuerda como consecuencia de una regularización con origen en unas actuaciones inspectoras en las que se reconoce una deducción no aplicada por el contribuyente, devenga intereses de demora desde la fecha del ingreso, dado que nos encontramos con una devolución de un ingreso indebido«.
Artículos Relacionados
- La comunicación de devolución tributaria cuando la AEAT descuenta el importe por un embargo judicial es recurrible
- El Supremo limita la obligación de dar nueva audiencia cuando la sanción se propone antes de la liquidación
- La AN rechaza utilizar la responsabilidad patrimonial como vía alternativa para obtener una devolución de IVA condicionada a su previa comprobación

