Convocatoria ayudas destinadas a la digitalización de empresas del segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados) -Agenda Digital 2026

Publicado: 10 octubre, 2022

KIT DIGITAL. AYUDAS DIGITALIZACIÓN DE EMPRESAS. Resolución de la entidad pública empresarial red.es, M.P. por la que se convocan las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados) en el marco de la agenda España digital 2026, el plan de digitalización de pymes 2021-2025 y el plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la unión europea- NEXT GENERATION EU (PROGRAMA KIT DIGITAL)

Esta convocatoria no será válida mientras no se publique su extracto en el diario oficial.

Link de la convocatoria

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tercero. características de las ayudas, financiación, y presupuesto subvencionable.

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VIGESIMOTERCERO. Plazos.

Plazo de solicitud. El plazo de presentación de solicitudes será de doce (12) meses, computándose desde el 20 de octubre de 2022 a las 11 horas hasta el 20 de octubre de 2023 a las 11 horas, de conformidad con el artículo 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 26.1 de las Bases Reguladoras. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el apartado tercero de la presente Convocatoria.

Plazo de resolución. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis (6) meses. El plazo se computará desde la fecha de fin de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.10 de las Bases Reguladoras.

Plazo de formalización de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización. El plazo máximo para la formalización de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización entre los beneficiarios y los Agentes Digitalizadores Adheridos será de seis (6) meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, de conformidad con el artículo 21.5 de las Bases Reguladoras.

Plazo de ejecución. Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización establecido en el apartado décimo de la presente Convocatoria y validado por la entidad colaboradora establecida en el artículo 14.1 de las Bases Reguladoras, la ejecución de la actividad subvencionada se realizará en dos fases:

a) Una primera fase con un plazo máximo de tres (3) meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización conforme al artículo 30 de las Bases Reguladoras. Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como la emisión de la factura por parte del Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario, según se establece en el apartado 3 del artículo 22 de las Bases Reguladoras.

b) Una segunda fase con un plazo de doce (12) meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la fecha de emisión de la factura por el Agente Digitalizador Adherido en la fase anterior. Durante esta fase deberá realizarse el mantenimiento de la solución de digitalización, así como la prestación de un servicio de soporte y la impartición al beneficiario de la formación necesaria que le permita la adquisición de conocimientos básicos para su gestión, en los términos establecidos en el artículo 13 de las Bases Reguladoras.

Plazo de justificación. El plazo máximo de presentación de la justificación para cada una de las fases de prestación de la solución, una vez haya finalizado la ejecución de estas, de conformidad con el artículo 31.4 de las Bases Reguladoras, es el siguiente:

Para la justificación de la primera fase de prestación de la solución: seis (6) meses desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

Para la justificación de la segunda fase de prestación de la solución: tres (3) meses desde la finalización de dicha fase.

Plazo de pago. El plazo máximo para efectuar los pagos de la ayuda asociados a cada una de las dos fases de prestación de la solución será de tres (3) meses, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria, tras la comprobación por la entidad colaboradora establecida en el artículo 14.1 de las Bases Reguladoras de la existencia y de la suficiencia de la justificación presentada por el Agente Digitalizador Adherido, en nombre del beneficiario.

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