Fecha: 22/09/2022
Fuente: web del AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 22/09/2022
Criterio:
Las sociedades civiles que, por la naturaleza de su actividad, forma de organización, o por voluntad de las partes, no estuviesen acogidas a la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales, se consideran contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
La Dirección General de Tributos se ha manifestado múltiples veces de acuerdo con este criterio a través de consultas vinculantes, entre otras, la V0580-19 de 19 de marzo de 2019.
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 25-02-2022 (RG 7385-2020) y Resolución TEAC de 20-07-2022 (RG 7670-2020
Artículos Relacionados
- Los rendimientos de las cuentas en participación no disfrutan de la exención de dividendos en el Impuesto sobre Sociedades
- El TEAC impide aplicar deducciones por creación de empleo de trabajadores con discapacidad que no fueron declaradas en los ejercicios en que se generaron
- Novedades IS publicadas en el INFORMA durante el mes de septiembre de 2026

