Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
Bono eléctrico de justicia energética
Umbrales de renta para el bono de justicia energética
Transparencia en la factura: ¿qué pasa en tu barrio?
Más eficiencia en el alumbrado público
Prorrogadas las deducciones en el IRPF por obras para mejorar la eficiencia energética de las viviendas
IRPF: Deducción en el IRPF
IS: Libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables en el Impuesto sobre Sociedades.
Rebaja a 10 el número de peonadas necesarias para acceder al subsidio y renta agraria hasta junio de 2023
Reducción de las peonadas
Justificación de la medida
Compensación salarial adicional del 1,5% a los empleados públicos por la inflación
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Bono eléctrico de justicia energética
El Ejecutivo ha aprobado la aplicación de un descuento del 40% sobre la tarifa eléctrica regulada, el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), para los hogares trabajadores con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética. Este bono de justicia energética tendrá carácter temporal y abarcará hasta finales de 2023.
Podrán recibirlo todos los hogares cuya renta se sitúe entre 1,5 y dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, con los multiplicadores aplicados al bono social convencional. Con ello, el Gobierno amplía la cobertura frente a la escalada de precios de la electricidad a 1,5 millones de familias adicionales a las ya cubiertas por el bono social normal, abarcando a toda la población situada en los cuatro deciles de renta más bajas del país, es decir, el 40% de los hogares con menos recursos.
A modo de ejemplo, en 2023 podrán acogerse al nuevo bono de justicia energética un adulto con una renta inferior a 16.800 euros anuales o una familia de cuatro miembros con una renta inferior a 27.720 euros anuales, según se recoge en la siguiente tabla:
Umbrales de renta para el bono de justicia energética
También se han aumentado los descuentos del bono social preexistente, de modo que para los consumidores vulnerables pasa del 60% al 65%, mientras que para los consumidores vulnerables severos pasa del 70% al 80%. Y el volumen de energía anual sujeta al descuento se incrementa un 15%, hasta los 1.587 kWh en una unidad de convivencia de una o dos personas y hasta los 4.761 kWh en una unidad de cinco o más.
Adicionalmente, la minoración de gas, que frena el alza de los precios de la electricidad para los consumidores por encima de los 67 €/MWh, aprobada en septiembre de 2021, se prorroga hasta diciembre de 2023.
Transparencia en la factura: ¿qué pasa en tu barrio?
Entre otra información útil para incentivar el consumo responsable, las facturas de luz y gas de hogares y Pymes recogerán el consumo medio de consumidores domésticos y pymes con el mismo código postal y consejos para ahorrar. En el recibo de la luz se unificará la información facilitada por la compañía eléctrica sobre la aplicación del Mecanismo Ibérico y el de gas recogerá un código QR vinculado a la página del comparador de tarifas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. También se facilita la recisión de los contratos de gas natural y los servicios adicionales asociados al suministro, incrementando la protección de los consumidores.
Hasta diciembre de 2023 las empresas y los autónomos podrán modificar su potencia contratada más de una vez en un plazo inferior a los 12 meses habituales; una partida de los PGE compensará la merma de ingresos para el sistema eléctrico. La flexibilidad en los contratos industriales de gas natural se prorroga también hasta diciembre del año que viene.
Se dotará una partida de 40 millones para sustituir contadores analógicos de gas por contadores digitales en hogares y Pymes, sin incremento del coste del alquiler para estos consumidores, fomentando el ahorro de los pequeños consumidores.
El autoconsumo y las comunidades energéticas reciben otro impulso, al aumentarse la distancia entre punto de generación y autoconsumo en líneas de transporte o distribución hasta 1.000 metros para instalaciones en cubierta, al permitirse más de una instalación en una misma referencia catastral -evitando limitaciones al crecimiento en lugares donde ya haya una planta- y con otras medidas, como simplificando la tramitación de las instalaciones: se aumenta de 100 kW a 500 kW el tamaño de la planta exenta de obtener la autorización previa y la de construcción.
Más eficiencia en el alumbrado público
El Real Decreto-ley incluye la modificación del Reglamento alumbrado exterior para aprovechar los avances técnicos. Así, los requisitos mínimos de eficiencia aumentan un 119% para el alumbrado funcional y un 163% para el alumbrado ambiental. Así mismo se actualiza el sistema de etiquetado mediante letras, de modo que sólo lo más eficiente se califique como «A» o «B», dando al usuario final información más realista de la eficiencia energética de su instalación y se potenciará el ahorro.
El nuevo reglamento afectará a la iluminación pública (carreteras y calles), lo que incluye la de las administraciones y la de agentes privados que iluminen espacios públicos, como algunas vías de concesionarios. Será voluntario desde su publicación y obligatorio para los proyectos que se inicien el 1 de enero; los que se hayan iniciado antes, tienen un año máximo para concluirse.
El alumbrado exterior municipal consume unos 5.200 GWh anuales, un 2% del consumo eléctrico nacional y la reforma permitirá un ahorro de energía del orden del 65% para un mismo servicio de iluminación. En España hay más de ocho millones de puntos de luz exterior, de los que sólo se ha sustituido por LED un 30%.
Prorrogadas las deducciones en el IRPF por obras para mejorar la eficiencia energética de las viviendas
Además, en el este Real Decreto-ley, se ha aprobado la prorrogará de un año más para las deducciones existentes que se aplican en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
Esto supondrá una movilización de 3.000 millones de euros adicionales, destinados a amortiguar la subida de precios de la electricidad y gas en las familias, especialmente las más vulnerables.
Entre esas medidas, se contemplan en la norma aprobadas varias de índole fiscal, vinculadas a la mejora de la eficiencia energética.
Una de ellas se centra en ampliar hasta finales de 2023 la aplicación de la deducción prevista en el IRPF por obras para mejorar la eficiencia energética de la vivienda habitual de manera individual. La ampliación de la deducción se extiende hasta finales de 2024 en el caso de obras de rehabilitación energética realizadas en edificios de uso residencial.
Asimismo, merced a este nuevo Real Decreto-ley se introducirá en el Impuesto sobre Sociedades una medida por la que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan a instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables de origen fósil.
Deducción en el IRPF
Actualmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) prevé una serie de deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, que van del 20% al 60% en función de la reducción de consumo obtenida y del tipo de inmueble, ya sea vivienda individual o edificio residencial.
En concreto, el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la rehabilitación de edificaciones en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluyó nuevas deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales, que se aplican sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia de la vivienda habitual y en los edificios residenciales:
- Los contribuyentes pueden deducirse el 20% de las cantidades invertidas por las obras de rehabilitación o mejora, encaminadas a reducir la demanda de calefacción y refrigeración en un 7% en una vivienda individual. En este caso debe tratarse de la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual. La deducción puede ascender hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda.
- También se contempla una deducción del 40% por actuaciones de rehabilitación que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética, alcanzando las letras ‘A’ o ‘B’. En este caso también debe tratarse de la vivienda habitual o que se destine al alquiler como tal. En este caso el consumidor puede obtener una deducción de hasta un máximo de 7.500 euros por vivienda.
- En el caso de edificios residenciales, se contempla una deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación, alcanzando las letras ‘A’ o ‘B’ en el edificio donde se lleve a cabo las obras de mejora, que deben afectar al conjunto del inmueble. En ese caso, pueden acogerse las personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio. En esa ocasión, la deducción puede ser de hasta un máximo de 15.000 euros por vivienda.
Hasta este momento, las deducciones se podían aplicar hasta el 31 de diciembre de 2022, por las obras realizadas para reducir el consumo de calefacción y refrigeración en el caso de una vivienda individual. Con las modificaciones que ahora se aprueban, se ampliará un año más, hasta el 31 de diciembre de 2023, el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista en el IRPF, con la finalidad de mejorar su eficiencia energética.
Asimismo, en el caso de obras de rehabilitación energética realizadas en edificios residenciales, se amplía un año más el ámbito temporal de la deducción, de manera que ésta se podrá aplicar hasta el 31 de diciembre de 2024. Hasta el momento el plazo para aplicar las deducciones en el caso de obras de rehabilitación en edificios culminaba a finales de 2023.
De esta forma, se dispondrá de un mayor plazo para poder acometer tales obras que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las mismas.
Amortizar inversiones en instalaciones destinadas a autoconsumo
Por otro lado, el Real Decreto-ley contempla introducir en el Impuesto sobre Sociedades una medida por la que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones desarrolladas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
En ese sentido, se establece como condición que la entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones deberá producirse en el año 2023.
El objetivo de esta medida es promover la sustitución de combustibles fósiles por energías renovables producidas de forma autóctona. Ello contribuirá a mejorar la competitividad de las empresas españolas, incidirá en la lucha contra el cambio climático y reforzará la seguridad energética del país.
Estas medidas están alineadas con las políticas nacionales y europeas de mejora de la seguridad de suministro y de lucha contra el cambio climático, entre las que destaca el Plan Más Seguridad Energética, aprobado en Consejo de Ministros el 11 de octubre de 2022, y el Plan REPowerEU presentado por la Comisión Europea el 18 de mayo de 2022, para dar respuesta a la crisis energética a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
Rebaja a 10 el número de peonadas necesarias para acceder al subsidio y renta agraria hasta junio de 2023
Con esta norma se ha aprobado también reducir a 10 el número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria que beneficiará a las personas trabajadoras eventuales agrarias en las comunidades autónomas de Andalucía y de Extremadura.
Esta rebaja queda recogida en este Real Decreto-ley, así como otras medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
Con carácter previo, el Real Decreto Ley 4/2022, de 15 de marzo, con importantes medidas urgentes de apoyo al sector agrario por la sequía, ya recogía, en materia laboral, la reducción de 35 a 20 del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria hasta el 31 de diciembre de 2022.
La posterior evolución negativa de las precipitaciones ha empeorado las perspectivas en cuanto a previsión de producciones.
De hecho, el valor medio nacional de las precipitaciones en año hidrológico 2021/2022 en el periodo del 1 de octubre de 2021 al 27 de septiembre de 2022) ha sido de 475,5 mm, un 25,6% inferior al valor normal. Este empeoramiento de la perspectiva ha hecho necesario reforzar y extender las medidas de protección, sobre todo, ante unas perspectivas de importante reducción en la cosecha del olivar.
Reducción de las peonadas
El cultivo del olivar, que demanda una gran cantidad de mano de obra, resulta especialmente perjudicado ante esta situación climática adversa por lo que se ha aprobado reducir el número de jornadas cotizadas a 10 para que las personas trabajadoras agrarias eventuales, en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, puedan acogerse al subsidio de desempleo y a la renta agraria, para minimizar el impacto de la situación en sus posibilidades de empleo.
Justificación de la medida
Las primeras estimaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación reflejan una importante caída del 47 % de la cosecha este año con respecto a la anterior 2021/2022. Se trataría, además, de la producción más baja de las siete últimas campañas, al situarse en cerca de 800.000 toneladas en la campaña 2022/2023.
En las campañas de 2012 y 2019, con descensos en la recolección del 54 % y del 53 %, respecto a la cosecha precedente también se aprobó una reducción a 20 del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en Andalucía y Extremadura.
Dado que el grueso de la cosecha del olivar finalizará en marzo de 2023, y que se prevé que sea escasa, es también previsible que desciendan de manera notable los jornales correspondientes necesarios para la recolección, que perjudicará las perspectivas laborales de las personas trabajadoras eventuales que habitualmente desarrollan su actividad en el olivar, también a lo largo del próximo 2023.
Por tanto, se aprueba establecer la reducción del número de jornadas reales cotizadas desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 30 de junio 2023.
Compensación salarial adicional del 1,5% a los empleados públicos por la inflación
Con esta norma también se ha aprobado la compensación del 1,5% en las retribuciones de los empleados públicos para este año 2022. Esta subida salarial, acordada en el marco de la Mesa General de Negociación de la Función Pública, tiene carácter retroactivo y será consolidada en el presente ejercicio. Por lo que este incremento se suma al alza del 2% de las retribuciones públicas que entró en vigor el 1 de enero de este año.
La medida fue fruto del acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública con los sindicatos CCOO y UGT, mayoritarios en las Administraciones Públicas (AAPP), con el fin de dar respuesta al agravamiento de la situación económica por el estallido de la invasión de Ucrania, la crisis energética derivada de esta y el consiguiente aumento del coste de la vida por el impacto de la inflación, especialmente en la segunda mitad del año.
Este incremento adicional del 1,5% generalizado tiene un carácter excepcional, ya que es la primera vez que se produce. El mismo se aplicará a todas las AAPP, incluidas Comunidades Autónomas (CCAA) y Entidades Locales (EELL), y tendrá en cuenta las circunstancias de la ejecución del presupuesto que puedan darse en este momento del ejercicio. Su consolidación en el presente ejercicio supone que se aplique sobre las retribuciones vigentes el 31 de diciembre de 2021. Por lo que la subida global para 2022 es del 3,5%.
En lo que respecta al periodo 2022-2024, la mejora salarial alcanzará un porcentaje fijo del 8%, pudiendo incrementarse el mismo al 9,5%. Si se hacen cálculos en términos reales, la revalorización salarial puede alcanzar un 9,8%. El motivo es que el incremento salarial de cada ejercicio se consolida. Por lo que el aumento de cada año se realiza sobre el sueldo incrementado del ejercicio anterior.
Según los datos del Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, actualmente hay 2.717.570 empleados al servicio de las Administraciones Publicas. Todos ellos se beneficiarán de estos incrementos impulsados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en el periodo 2022-2024.
La subida quedará reflejada en las nóminas a partir de noviembre, abonándose como atrasos el incremento correspondiente de enero a octubre del ejercicio en curso. El carácter retroactivo de la medida obliga a que sea así, ya que la subida inicial del 2% recogida en los Presupuestos Generales del Estado 2022 lleva en vigor desde el 1 de enero de este año.
La norma establece además reglas específicas para que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales puedan materializar el pago. En el caso de las EELL, se contempla en esas reglas que adopten las actuaciones presupuestarias necesarias para poder aplicar el incremento retributivo, como la incorporación del alza salarial a los créditos de los presupuestos de gastos del próximo ejercicio.