DISTRIBUCIÓN PRIMA DE EMISIÓN. La distribución de prima de emisión no genera renta en el socio si no excede del valor de adquisición de la participación, aunque contablemente se deba registrar un ingreso
Fecha: 09/08/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V1879-22 de 09/08/2022
Una entidad que tenía una participación del 50% en otra sociedad, adquiere el 50% restante. A continuación, la entidad participada distribuye dividendos con cargo a prima de emisión.
Por tanto, la distribución de dividendos realizada con cargo a la prima de asunción supone, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.6 de la LIS, la reducción del valor a efectos fiscales de la participación que el socio tiene en la sociedad, por lo que el importe recibido:
- no se integraría en la base imponible del socio, siempre que el valor de esa participación exceda del importe percibido.
- en caso contrario, el exceso del importe percibido sobre el valor de la participación se integrará en la base imponible.
Por tanto, en el caso de que, tal y como se plantea en el escrito de consulta, se hubiera procedido a contabilizar un ingreso por parte de la entidad consultante, y el importe dinerario recibido como consecuencia del reparto de la prima fuera inferior al valor de la participación, dado que, como se ha señalado, no resultaría renta a integrar en la base imponible, se podría practicar un ajuste extracontable negativo, a efectos de no integrar en su base imponible individual el citado ingreso, de conformidad con el artículo 10.3 de la LIS, que señala que “3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”
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