PRIMAS DE LA OPCIÓN DE COMPRA. Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la percepción de las primas satisfechas por el otorgamiento de un contrato de opción de compra, en los términos aquí examinados, se deben integrar en la renta del ahorro definida en el artículo 46, en aplicación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por implicar una transmisión, fundada en la traditio, derivada de la entrega de facultades propias del derecho de propiedad a las que temporalmente renuncia el titular.
Fecha: 04/10/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 04/10/2022
A partir de la escritura pública de 31/10/2007 se elevaba a público el contrato privado de opción de compra, incorporado a la citada escritura mediante testimonio, y se suscita el debate de si la cantidad percibida por la recurrente (en su posición de concedente de la opción de compra) supone para la misma una ganancia patrimonial y, en su caso, cómo debía imputarse temporalmente la misma y cómo debía integrarse en la base imponible de su IRPF
La Inspección estimó que dicha opción de compra suponía una ganancia patrimonial que debía imputarse temporalmente al período impositivo en el que se otorgó la concesión de la opción, que es cuando tuvo lugar la alteración patrimonial, esto es, en 2007, ganancia que integró en la base imponible como renta general al no derivar de una transmisión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la LIRPF.
Por el contrario, la recurrente defiende que la percepción de las primas satisfechas por el otorgamiento de un contrato de opción de compra debe integrarse como renta del ahorro al proceder de una transmisión onerosa, conforme al artículo 46 letra b) de la LIRPF.
El TS:
Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la percepción de las primas satisfechas por el otorgamiento de un contrato de opción de compra, en los términos aquí examinados, se deben integrar en la renta del ahorro definida en el artículo 46, en aplicación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, por implicar una transmisión, fundada en la traditio, derivada de la entrega de facultades propias del derecho de propiedad a las que temporalmente renuncia el titular.
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