ESLOVENIA. Un contrato puede tener la consideración de factura si permite determinar el cumplimiento de los requisitos materiales del derecho a la deducción del IVA
Fecha: 29/09/2022
Fuente: web del TSJUE
Enlace: Sentencia del TSJUE de 29/09/2022, asunto C-235/21
El TSJUE analiza si un contrato de venta y arrendamiento financiero, después de cuya celebración las partes no emitieron factura, puede tener la consideración de factura a los efectos de permitir al destinatario deducir el IVA soportado.
El TSJUE estima:
El artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido,
debe interpretarse en el sentido de que
un contrato de venta y arrendamiento financiero, después de cuya celebración las partes no emitieron una factura, puede tener la consideración de factura, a efectos de esa disposición, siempre que el contrato contenga todos los datos necesarios para que la Administración tributaria de un Estado miembro pueda determinar si se cumplen los requisitos materiales del derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido en el caso de autos, extremo este que corresponderá verificar al órgano jurisdiccional remitente.
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