LITUANIA. El TSJUE estima que un Estado Miembro no puede denegar la deducción del IVA soportado al adquirente de un inmueble, aunque este conociera que el sujeto pasivo tenía dificultades financieras y no iba a ingresar el IVA repercutido con toda probabilidad
Fecha: 15/09/2022
Fuente: web del TSJUE
Enlace: Sentencia del TSJUE de 15/09/2022, asunto C-227/21
El TSJUE analiza el caso de la transmisión de un inmueble en la que se repercutió IVA, el vendedor no ingresó el IVA en la Hacienda Pública. La Administración negó al comprador el derecho a la deducción del IVA soportado porque este sabía que el vendedor atravesaba por dificultades financieras y, por tanto, debió haber previsto que el IVA repercutido no iba a ser ingresado. El TJUE no acepta esta actuación administrativa
El TSJUE estima:
El artículo 168, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con el principio de neutralidad fiscal,
debe interpretarse en el sentido de que:
se opone a una práctica nacional que consiste, en el marco de la venta de un bien inmueble entre sujetos pasivos, en denegar al comprador el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado por el mero hecho de que sabía, o debería haber sabido, que el vendedor atravesaba dificultades financieras, o incluso se encontraba en situación de insolvencia, y que esta circunstancia podía tener como consecuencia que este último no abonaría o no podría abonar el IVA a la Hacienda Pública.
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