Fecha: 20/10/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Auto del TS de 20/10/2022
El TS deberá determinar si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por el decreto de declaración del estado de alarma, en este caso por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permite considerar que no se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, anular la liquidación del IAE en el ejercicio 2020.
Artículos Relacionados
- El TS declara que las empresas de hostelería pueden reducir su cuota del IAE por el tiempo de paralización de la pandemia
- Las empresas de hostelería pueden reducir su cuota del IAE por el tiempo que sufrieron la paralización de su actividad durante la pandemia
- Estimado el recurso de una empresa hotelera de Valencia que solicitaba la devolución de casi 27.000 euros del IAE por las restricciones de la pandemia