Novedades IRPF publicadas en el INFORMA durante el mes de octubre

Publicado: 10 noviembre, 2022

Fecha: 11/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  informa

 

134789 – AYUDAS PÚBLICAS QUE NO SE INTEGRAN EN LA BI

Se modifica para añadir entre las ayudas públicas que no se integran en la base imponible, las concedidas en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos de energías renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De acuerdo con la normativa que se cita, no se integrarán en la base imponible del IRPF, las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de las siguientes ayudas públicas:

  • Las que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación o hundimiento de elementos patrimoniales.
  • Las ayudas al abandono de la actividad de transporte por carretera satisfechas por el Ministerio de Fomento.
  • Las percibidas por el sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera, en el marco de actuaciones de erradicación de epidemias o enfermedades.
  • Las percibidas para la reparaciónde los daños sufridos en elementos patrimoniales por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales, sólo se integrarán en la medida que excedan del coste de la reparación. Los costes de reparación, hasta el importe de esta ayuda no suponen gasto deducible, ni se podrán computar como mejora.
  • Las ayudas percibidas por el desalojo temporal o definitivo, por las causas del punto anterior, de la vivienda habitual o del local donde se viniera ejerciendo la actividad económica.
  • Las destinadas a compensar los costes derivados del acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.
  • En 2021 y ss. las concedidas en los programas de rehabilitación energética de edificios de los Reales Decretos 737/2020, 691/2021, 853/2021 y 477/2021.

 

143867 – 1.1. POR REDUCCIÓN DEMANDA CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN. REQUISITOS

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF y se amplía un año más el plazo para realizar las obras que permiten aplicar la deducción por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración. Las realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

143868 – 1.2. POR REDUCCIÓN DEMANDA CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN. CUANTÍA

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF y se amplía un año más el plazo para realizar las obras que permiten aplicar la deducción por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración. Las realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

143869 – 1.3. POR REDUCCIÓN DEMANDA CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN. PERÍODO

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF, se amplía un año más el plazo para realizar las obras que permiten aplicar la deducción por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración, hasta el 31 de diciembre de 2023se amplía un año más el plazo de la expedición del certificado de eficiencia energética posterior a la finalización de las obras, antes del 1 de enero de 2024.

143870 – 2.1. POR MEJORA CONSUMO ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE. REQUISITOS

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF y se amplía un año más el plazo para realizar las obras que permiten aplicar la deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable o permitan obtener una clase energética «A» o «B». Las realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

143871 – 2.2. POR MEJORA CONSUMO ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE. CUANTÍA

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF y se amplía un año más el plazo para realizar las obras en viviendas que permiten aplicar la deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable o permitan obtener una clase energética «A» o «B». Las realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

143872 – 2.3. POR MEJORA CONSUMO ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE. PERÍODO

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF se amplía un año más el plazo para realizar las obras que permiten aplicar la deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable o permitan obtener una clase energética «A» o «B», hasta el 31 de diciembre de 2023, y se amplía un año más el plazo de la expedición del certificado de eficiencia energética posterior a la finalización de las obras, antes del 1 de enero de 2024.

143873 – 3.1. POR MEJORAS EN EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL. REQUISITOS

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF y se amplía un año más el plazo para realizar las obras en edificios que permiten aplicar la deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable o permitan obtener una clase energética «A» o «B». Las realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.

143874 – 3.2. POR MEJORAS EN EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL. CUANTÍA

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF y se amplía un año más el plazo para realizar las obras en edificios que permiten aplicar la deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable o permitan obtener una clase energética «A» o «B». Las realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024. No obstante, la base máxima acumulada se mantiene en 15.000 €.

143875 – 3.3. POR MEJORAS EN EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL. PERÍODO (I)

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF se amplía un año más el plazo para realizar las obras en edificios que permiten aplicar la deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable o permitan obtener una clase energética «A» o «B», hasta el 31 de diciembre de 2024, se amplía un año más el plazo de la expedición del certificado de eficiencia energética posterior a la finalización de las obras, antes del 1 de enero de 2025.

143876 – 3.4. POR MEJORAS EN EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL. PERÍODO (II)

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF se amplía un año más el plazo para realizar las obras en edificios que permiten aplicar la deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable o permitan obtener una clase energética «A» o «B», hasta el 31 de diciembre de 2024, y se amplía un año más el plazo de la expedición del certificado de eficiencia energética posterior a la finalización de las obras, antes del 1 de enero de 2025.

 

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