Novedades IS publicadas en el INFORMA durante el mes de octubre

Publicado: 10 noviembre, 2022

Fecha: 11/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  informa

 

146067 – SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL CON ACTIVIDAD ACCESORIA MERCANTIL

Una sociedad civil profesional, que cumple los requisitos de la Ley 2/2007, de sociedades profesionales, y que realiza como actividad accesoria la actividad de venta de seguros inmobiliarios es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

La consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades requiere que la sociedad civil con personalidad jurídica tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por ser dichas actividades ajenas al ámbito mercantil.

Por tanto, la sociedad civil si realiza una actividad mercantil -accesoria o no- es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y tendrá la obligación de presentar las declaraciones correspondientes.

 

146077 – RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. INCREMENTOS FONDOS PROPIOS: REPARTO RESERVAS ACUMULADAS ANTERIORES A LA DOTACIÓN DE LA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN

Si en alguno de los ejercicios correspondientes al periodo de mantenimiento del incremento de fondos propios de 5 años, se produce una disminución de la partida de reservas voluntarias, existentes al inicio del ejercicio en que se dota la reserva de capitalización, como consecuencia de la distribución de dividendos con cargo a las mismas, supondrá un menor importe de los fondos propios al cierre del ejercicio en que se produzca, a efectos de determinar el cumplimiento de dicho requisito.

De conformidad con la literalidad del artículo 25 de la LIS el requisito de mantenimiento se refiere al importe del incremento de los fondos propios y no a cada una de las partidas de los fondos propios que se hayan visto incrementadas. Consecuentemente, la disposición de cualquiera de los conceptos que forman parte de los fondos propios en la fecha de cierre del ejercicio en el que se produce el incremento no supondría el incumplimiento del requisito de mantenimiento siempre que el importe del incremento de fondos propios se mantenga en términos globales.

En cuanto al cumplimiento del requisito de mantenimiento del incremento de fondos propios, una interpretación razonable de la norma lleva a precisar que, en cada uno de los 5 años de plazo, la diferencia entre los fondos propios al cierre del ejercicio, sin incluir los resultados del mismo, y los del inicio del ejercicio inicial, sin incluir los resultados del ejercicio anterior, ha de ser igual o superior al incremento de fondos propios por el que se originó la reducción.

En el presente caso, en alguno de los ejercicios correspondientes al periodo de mantenimiento de 5 años, se produce una disminución de la partida de reservas voluntarias existente al inicio del ejercicio 2018 como consecuencia de la distribución de dividendos con cargo a las mismas.

Por tanto, dicho cargo en reservas supondrá un menor importe de los fondos propios al cierre del ejercicio en que se produzca a efectos de determinar el cumplimiento del requisito de mantenimiento del incremento de los fondos propios respecto de las reducciones practicadas en los ejercicios 2018, 2019 y 2020.

 

146068 – DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS. OBTENCIÓN CERTIFICADO NACIONALIDAD DESPUES FINALIZACIÓN OBRA

En la medida en que la finalización de la producción cinematográfica y la solicitud de los certificados correspondientes se realice antes de la conclusión del ejercicio, la deducción generada podrá aplicarse por el productor en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de ese ejercicio, aunque la notificación de la concesión de los certificados a los que se refiere el artículo 36.1. de la LIS se produzca en el período impositivo siguiente al de la finalización de la obra.

En cuanto a la obtención de los certificados, a los que hace referencia el artículo 36.1. de la LIS, el artículo 5 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establece que el certificado de nacionalidad española de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales a que se refiere el artículo 5 de la Ley 55/2007, se expedirá por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma con competencia en la materia. Se expedirá, a solicitud de la empresa productora o de la distribuidora, una vez finalizada la producción de la obra cinematográfica o audiovisual. Dicha solicitud podrá presentarse al mismo tiempo que la solicitud de calificación y será expedido en el plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin resolución, se entenderá otorgada la nacionalidad española.

En la medida en que la finalización de la producción y la solicitud de los certificados correspondientes se realice antes de la conclusión del año 2022, la deducción generada podrá aplicarse por el productor en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo de 2022. Este criterio será de aplicación, aunque la notificación de la concesión de los certificados a los que se refiere el artículo 36.1. de la LIS se produzca en el período impositivo siguiente al de la finalización de la obra.

 

146069 – DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS.TRASPASO DEDUCCIÓN GENERADA ANTES CONTRATO DE FINANCIACIÓN

El productor podrá traspasar al financiador la deducción que haya generado desde la fecha de suscripción del contrato de financiación, por los desembolsos realizados por el financiador destinados por el productor a sufragar costes de producción desde dicha fecha hasta la obtención del certificado de nacionalidad, y siempre con el límite resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades desembolsadas por el financiador.

El financiador podrá aplicar lo previsto en el artículo 39.7 de la LIS por las aportaciones realizadas que hayan sido desembolsadas para sufragar costes de producción desde la suscripción del contrato de financiación hasta la obtención del certificado de nacionalidad, con el límite anual resultante de multiplicar por 1,20 tales desembolsos y en la medida que se haya generado en el período impositivo desde la suscripción del contrato de financiación la deducción del artículo 36.1 de la LIS en el productor en, al menos, dicho importe.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 39.7 de la LIS será requisito para que el contribuyente que participa en la financiación pueda acceder a la deducción que se realice una comunicación a la Administración tributaria con anterioridad a la finalización del periodo impositivo en el que se genere a la que se deberá acompañar el contrato de financiación y certificación del cumplimiento de los requisitos del artículo 36.1 de la LIS.

En consecuencia, en la medida en que se cumpla lo señalado en los párrafos anteriores, el productor podrá traspasar al financiador la deducción que haya generado en el ejercicio 2022, desde la fecha de suscripción del contrato de financiación, por los desembolsos realizados por el financiador destinados por el productor a sufragar costes de producción desde dicha fecha hasta la obtención del certificado de nacionalidad, y siempre con el límite resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades desembolsadas por el financiador.

 

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