Se publica en la web de la AEAT, en el apartado de la TRIBUTACIÓN AUTONÓMICA, las medidas 2022 de las CCAA
Actualizado a 28 de octubre de 2022
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por lo que se refiere a la regulación autonómica de la tarifa del impuesto, todas las CC.AA. han regulado escalas diferentes a la escala general estatal fijada para el ejercicio 2022 en el artículo 63.1 de la LIRPF (escala de seis tramos, con tipo marginal mínimo del 9,5 % y máximo del 24,5%), ya sea por el número y la cuantía de los tramos de base liquidable o por los tipos que establecen.
En particular, si comparamos, sin tener en cuenta otras medidas tributarias, las escalas reguladas por las CC.AA. en 2022 con la escala general estatal fijada para el mismo ejercicio, el resultado es el siguiente:3
1) Escalas inferiores (con respecto a la escala general estatal fijada para 2022 la escala autonómica supone, en su conjunto, una disminución de la tributación para todos los tramos de renta, a excepción de Andalucía y Castilla-La Mancha donde supone para algunos tramos la misma tributación y para otros una menor tributación):
− Madrid: regula una escala de cinco tramos, con tipo marginal mínimo del 8,50 % y máximo del 20,50 %.
− Galicia: regula una escala de cinco tramos, con tipo marginal mínimo del 9,4 % y máximo del 22,5 %.
− Andalucía: regula una escala de cinco tramos, con tipo marginal mínimo del 9,5 % y máximo del 22,5 %.
− Castilla-La Mancha: regula una escala de cinco tramos, con tipo marginal mínimo del 9,5 % y máximo del 22,5 %.
2) Escalas superiores (con respecto a la escala general estatal fijada para 2022 la escala autonómica supone, en su conjunto, un incremento de la tributación para todos los tramos de renta, a excepción de Extremadura y Cantabria donde supone para algunos tramos la misma tributación y para otros una mayor tributación).
− Cataluña: regula una escala de nueve tramos, con tipo marginal mínimo del 10,5 % y máximo del 25,5 %.
− Principado de Asturias: regula una escala de ocho tramos, con tipo marginal mínimo del 10 % y máximo del 25,5 %.
− Cantabria: regula una escala de siete tramos, con un tipo marginal mínimo del 9,5 % y máximo del 25,5 %.
− Aragón: regula una escala de diez tramos, con tipo marginal mínimo del 10 % y máximo del 25 %.
− Extremadura: regula una escala de nueve tramos, con tipo marginal mínimo del 9,5 % y máximo del 25 %.
3) Otras escalas (con respecto a la escala general estatal fijada para 2022 la escala autonómica supone, en su conjunto, una reducción de la tributación para determinados tramos de renta y un incremento de la tributación para otros):
− La Rioja: regula una escala de siete tramos, con tipo marginal mínimo del 9 % y máximo del 27 %.
− Región de Murcia: regula una escala de cinco tramos, con tipo marginal mínimo del 9,6 % y máximo del 22,7 %.
− Valencia: regula una escala de diez tramos, con tipo marginal mínimo del 10% y máximo del 29,5%.
− Canarias: regula una escala de siete tramos, con tipo marginal mínimo del 9 % y máximo del 26 %.
− Illes Balears: regula una escala de nueve tramos, con tipo marginal mínimo del 9,5 % y máximo del 25 %.
− Castilla y León: regula una escala de cinco tramos, con tipo marginal mínimo del 9,5 % y máximo del 21,5 %.
Las CC.AA. que han introducido modificaciones en la escala de 2022 respecto de la regulada para 2021 son Cataluña, Galicia, Andalucía, Madrid y Región de Murcia:
− Cataluña incrementa los tramos de base liquidable, que pasan de siete a nueve, y reduce el tipo marginal mínimo, que para base liquidables de hasta 12.450 euros se fija en el 10,50 %.
− Galicia reduce los tramos de base liquidable, que pasan de siete a cinco, y reduce los tipos de gravamen aplicables.
− Andalucía reduce los tramos de base liquidable, que pasan de ocho a cuatro, y los tipos de gravamen aplicables a partir de bases liquidables superiores a 28.000 euros. Posteriormente deflacta esta tarifa mediante la elevación de sus tres primeros tramos.
− Madrid reduce medio punto los tipos de gravamen aplicables a cada uno de los tramos de base liquidable.
− La Región de Murcia reduce el tipo aplicable a todos los tramos de base liquidable. Posteriormente deflacta esta tarifa mediante la elevación de sus cuatro primeros tramos.
En cuanto a la regulación del importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico, sólo las CC.AA. de Andalucía, La Rioja, las Illes Balears y la Comunidad de Madrid ejercen esta competencia:
− La Comunidad de Madrid incrementa el importe correspondiente al mínimo por el tercer, cuarto y siguientes descendientes hasta el límite máximo permitido.
− La C.A. de Illes Baleares incrementa también hasta el máximo permitido los importes correspondientes al mínimo del contribuyente de más de 65 años, al mínimo por el tercer, cuarto y siguientes descendientes y al mínimo por discapacidad.
− La C.A. de La Rioja incrementa el importe correspondiente al mínimo por discapacidad de descendientes hasta el límite máximo permitido.
− La C.A. de Andalucía incrementa el importe de todos los mínimos, personal y familiar, sin alcanzar en ningún caso el límite máximo permitido
Por lo que se refiere a la regulación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, hay que tener en cuenta que el Estado, mediante Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013. No obstante, la citada ley también estableció un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que hubiesen adquirido antes del 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual.
En este sentido, las CC.AA. de la Región de Murcia, Illes Balears y Cataluña, que regularon en ejercicios anteriores porcentajes del tramo autonómico de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual, derogaron con efectos desde el 1 de enero de 2013 la regulación de estos porcentajes y establecieron un régimen transitorio para practicar la deducción en ejercicios futuros.
Finalmente, por lo que se refiere a las deducciones en la cuota íntegra autonómica, todas las CC.AA. han hecho un uso abundante de sus competencias normativas en esta materia, regulando diversos supuestos que, a juicio del legislador autonómico, son merecedores de incentivo fiscal en dicho impuesto.
En total en el ejercicio 2022 están vigentes, aproximadamente, 281 deducciones. De éstas, 8 son nuevas para el 2022. Las CC.AA. que más deducciones aplican son la Comunitat Valenciana y la C.A. de Canarias, que tienen vigentes 35 y 28, respectivamente, y la que menos Cataluña, con 10 deducciones vigentes. Las deducciones vigentes en el ejercicio 2022 en las diferentes CC.AA. se pueden clasificar de la siguiente manera:
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