REPERCUSIÓN DE UN TRIBUTO. Consulta que analiza la repercusión del ITPAJD de un préstamo con una entidad bancaria. Forma de justificarlo en el IS y si conlleva IVA.
Fecha: 18/10/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2184-22 de 18/10/2022
En fecha 30/04/2019 la consultante firma préstamo hipotecario con una entidad bancaria. En el clausulado de dicho préstamo se establece que «serán a cuenta de la prestataria (la consultante) los impuestos que se devenguen como consecuencia del otorgamiento de esta escritura, su eventual modificación o, en su día, los correspondientes a la cancelación, así como los que puedan devengarse por la formalización de la operación documentada en esta escritura, con independencia de quien sea el sujeto pasivo de dichos impuestos; en particular, será de cuenta y cargo de la parte prestataria, el impuesto de actos jurídicos documentados».
La entidad bancaria ha entregado a la consultante copia del modelo 600 cuyo sujeto pasivo es la entidad bancaria, así como un justificante de haber cargado en la cuenta de la consultante el precitado modelo.
¿Es esta documentación suficiente para acreditar el gasto en el impuesto de sociedades?
Serán gasto fiscalmente deducibles a efectos del IS
En cuanto a la valoración de las pruebas, hay que señalar que en el ordenamiento jurídico español rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas.
¿Debía emitir la entidad bancaria una factura al percibir el importe de un impuesto cuyo sujeto pasivo es la entidad bancaria?
La cuestión que se debe abordar inicialmente es si el pago de dicho Impuesto por la entidad consultante tiene la naturaleza de suplido o bien puede considerarse como una refacturación y en tal caso como sería su tributación.
En el supuesto objeto de consulta, dado que el IAJD forma parte y sigue el tratamiento de la operación principal de concesión de préstamo, su refacturación estará sujeta pero exenta del IVA.
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