BIZKAIA. ASIMETRÍAS HÍBRIDAS. DECRETO FORAL NORMATIVO 7/2022, de 29 de noviembre, de transposición del artículo 9 bis, introducido por la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor
El presente Decreto Foral Normativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2022, salvo lo previsto en el apartado Dos de su artículo 1, que tendrá efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este Decreto Foral Normativo y los expresos efectos previstos en su Disposición final segunda.

