Aplicación de los criterios de reconocimiento de ingresos en función del grado de avance de las obligaciones contractuales

Publicado: 2 diciembre, 2022

IMPUTACIÓN TEMPORAL. Aplicación de los criterios de reconocimiento de ingresos en función del grado de avance de las obligaciones contractuales de la RICAC 10.02.2021.

 

Fecha: 13/10/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Consulta V2156-22 de 13/10/2022

 

HECHOS:

La sociedad consultante es una empresa con capital 100% español que fabrica sistemas complejos de maquinaria para su utilización como sistemas de ensayo en el sector de la automoción. La actividad de la empresa se desarrolla en España, salvo el montaje y puesta en marcha de los productos, y se exporta prácticamente toda la producción.

La empresa emite una factura por el 100% del valor del proyecto en el momento de la exportación, a pesar de que todavía quedan por realizar trabajos tales como envío, instalación del sistema, puesta en marcha de la maquinaria en el domicilio del cliente y entrenamiento en el uso de esta, así como el protocolo de aceptación del proyecto por el cliente momento en que se considera finalizado y se trasmite plenamente la propiedad del proyecto ejecutado al cliente.

PREGUNTA:

Si, a efectos fiscales, resultaría posible admitir el reconocimiento de ingresos de acuerdo con el método de porcentaje de realización establecido para las obras realizadas por encargo y con contrato de la norma de valoración 18ª de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas constructoras.

La DGT:

En la medida que la empresa consultante cumpla los requisitos señalados para determinar que el ingreso se reconoce a lo largo del tiempo según el porcentaje de realización de la actividad y disponga de información fiable para realizar la medición del grado de avance, debe registrar los ingresos en función del grado de avance hacia el cumplimiento de las obligaciones contractuales, en los términos establecidos en la NRV 14ª. Ingresos por ventas y prestación de servicios, del PGC y en la Resolución de 10 de febrero de 2021”.

De acuerdo con el informe del ICAC, en el caso consultado, en la medida en que se cumplan los requisitos señalados a tal efecto, la imputación temporal de los ingresos se realizará en función del grado de avance hacia el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

En cuanto a los efectos fiscales de los hechos planteados en el escrito de consulta, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.3 y 11.1 de la LIS, el tratamiento contable descrito en el informe del ICAC, en la medida en que fuera aplicable, sería igualmente el que se asumiera desde el punto de vista fiscal, puesto que entre los preceptos que contiene la LIS no figura ninguna norma destinada a corregir el resultado contable de la operación planteada.

 

Si te ha interesado ... compártelo !