Interrupción de la prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago de las deudas a los responsables

Publicado: 16 diciembre, 2022

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. Declaración de responsabilidad solidaria en virtud del artículo 42.2 a) LGT. Interrupción de la prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago de las deudas a los responsables. CAMBIO DE CRITERIO

 

Fecha: 13/12/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Resolución del TEAC de 13/12/2022

Criterio:

De acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2022 dictada en el recurso de casación nº  6321/2020  que contradice la doctrina mantenida por este Tribunal Central (resolución de 21 de julio de 2016 dictada en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio  RG 00-2288-2016), el plazo de cuatro años de prescripción del derecho a declarar la responsabilidad solidaria del art 42.2.a) no se interrumpe por las actuaciones de cobro realizadas frente al deudor principal u otros obligados ya declarados, ni tampoco queda suspendido por la declaración de concurso del deudor principal.

 

NOTA: Este criterio supone un CAMBIO DE CRITERIO respecto al seguido, entre otras, en Resolución de fecha 21 de julio de 2016 (RG 2288-2016) y de fecha 30 de septiembre de 2015 (RG 1302-2015), ambas dictadas en recursos extraordinarios de alzada para unificación de criterio.

 

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