IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS. MODELO 480. Orden HFP/1246/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 480 de «Impuesto sobre las primas de seguros. Declaración resumen anual» y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican otras normas tributarias.
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Con el propósito principal de actualizar la declaración resumen del Impuesto sobre las Primas de Seguros. Declaración Resumen anual, modelo 480, y en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones informativas inherentes a su presentación, se considera conveniente aprobar un nuevo modelo 480 de «Impuesto sobre las Primas de Seguros. Declaración Resumen anual». Como parte de dicha actualización, se ha estimado aconsejable ampliar el plazo de presentación del modelo 480 para evitar que su fecha de finalización coincida con la del modelo 430 de «Primas de seguros. Declaración-liquidación», facilitando así el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias a los declarantes de ambos modelos.
Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 480.
La presentación del modelo 480 se realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.
No obstante, en aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por Internet en el plazo a que se refiere el párrafo anterior, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
Por otra parte, se realizan determinadas modificaciones en la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 de declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican otras normas tributarias, con finalidad principalmente aclaratoria.
En este sentido, con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, el artículo 59 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, modifica la redacción del apartado 5 del artículo 51, el apartado 1 del artículo 52, así como la disposición adicional decimosexta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en materia de límites y reducción de la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Ello hace necesario modificar la redacción de la clave A de los diseños de registro del perceptor del modelo 190, para añadir que las cantidades aportadas por la empresa a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión social empresarial que deriven de una decisión del trabajador y reduzcan su base imponible, no deben consignarse en este modelo, sin perjuicio de la obligación de incluirlas en el modelo 345, «Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones».
Asimismo, en relación con la prestación por Ingreso Mínimo Vital regulada en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, que también ha de ser objeto de declaración en el modelo 190, se ha advertido la conveniencia de consignar en el mismo, la identificación del titular de la unidad de convivencia ya que, en muchos casos, éste no coincide ni con la identidad del perceptor de la prestación, ni con la identidad del representante del menor. Igualmente, se considera necesario incluir un nuevo campo para identificar los supuestos en los que la prestación del ingreso mínimo vital incluye, en cualquiera de las mensualidades satisfechas en el ejercicio, cuantías correspondientes al complemento de ayuda para la infancia previsto en la citada Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2022 cuyo plazo de presentación se inicie a partir de 1 de enero de 2023.