COMUNITAT VALENCIANA. MEDIDAS FISCALES. TURISMO. LEY 7/2022, de 16 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible.
(…)
Constituye, pues, el objeto de esta ley la creación del impuesto valenciano sobre estancias turísticas (IVET) como un impuesto propio de la Generalitat Valenciana que grava la capacidad económica puesta de manifiesto por estar en un establecimiento turístico, y lo hace de forma progresiva en función de la categoría del establecimiento, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, generalidad, progresividad y capacidad económica.
Artículo 10. Bonificaciones en la cuota
Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplica una bonificación del 100%.
Artículo 11. Recargo municipal voluntario
- Los ayuntamientos podrán establecer, en ejecución de su autonomía municipal, un recargo sobre el impuesto valenciano en las estancias turísticas.
Este recargo se exigirá a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos previstos en la normativa reguladora del impuesto y consistirá en un porcentaje sobre la cuota íntegra de hasta un máximo del 100%. Los ayuntamientos establecerán el recargo mediante ordenanza.
- Las competencias para su aplicación, recaudación y potestad sancionadora corresponderán a la Agencia Tributaria Valenciana, de acuerdo con la normativa reguladora de los tributos propios de la Comunitat Valenciana.
- La conselleria competente en materia de hacienda establecerá, mediante desarrollo reglamentario, los plazos y forma para efectuar la correspondiente liquidación a los ayuntamientos que apliquen el recargo.
- A este recargo municipal no le será de aplicación la bonificación prevista en el artículo 10 de la presente ley.
- Los municipios tendrán competencia para establecer dos o más tramos anuales distintos del recargo, según sus circunstancias y peculiaridades, mediante ordenanza.
- La Agencia Tributaria Valenciana podrá establecer mecanismos de colaboración para aquellos municipios que apliquen el recargo al impuesto objeto de esta ley y que además soliciten realizar las gestiones de recaudación del mismo recargo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Recargo municipal voluntario
Los ayuntamientos que no apliquen el recargo sobre el impuesto valenciano de estancias turísticas según el artículo 11 de esta ley, así como los establecimientos situados dentro de su ámbito territorial, no tendrán que realizar ninguna declaración al respecto.
Ante la aprobación del referido recargo, el ayuntamiento informará al órgano o estructura municipal de participación en la acción pública turística, para que ejerza sus funciones recogidas en el artículo 13 del Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del Estatuto del municipio turístico de la Comunitat Valenciana.
(…)
DISPOSICIONES FINALES
(….)
Tercera. Entrada en vigor
Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigor en el plazo de un año desde su publicación en el DOGV.
Los ayuntamientos que decidan aplicar de forma voluntaria el recargo al que hace referencia la disposición adicional primera se sujetarán a la normativa reguladora de la imposición y ordenación de los tributos locales contenida en el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
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