Fecha: 20/12/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder
146096 – SUPUESTOS DE ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONTRIBUYENTES DEL IS
Una entidad en régimen de atribución de rentas en la que una o varias entidades, vinculadas entre sí participen directa o indirectamente en cualquier día del año, en el capital, en los fondos propios, en los resultados o en los derechos de voto en un porcentaje igual o superior al 50 por ciento y sean residentes en países o territorios que califiquen a la entidad en régimen de atribución como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta, tributará por el Impuesto sobre Sociedades, en calidad de contribuyente, por determinadas rentas positivas que corresponda atribuir a todos los partícipes residentes en países o territorios que consideren a la entidad en atribución de rentas como contribuyente por imposición personal sobre la renta.
146094 – LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN EN INVERSIONES USO ENERGÍAS RENOVABLES
Los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de 20 de octubre de 2022 y entren en funcionamiento en 2023.
146095 – ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONTRIBUYENTES DEL IS
Con carácter general las entidades en régimen de atribución de rentas tributan por el IRPF, no obstante, la disposición final segunda del Real Decreto Ley 18/2022 modifica el apartado 2 del artículo 6 de la LIS, de tal forma que las entidades en régimen de atribución de rentas a las que les sea aplicable el apartado 12 del artículo 15 bis de la LIS tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.
146093 – GESTION DEL IMPUESTO. INGRESO CONTABLE IMPROCEDENTE
Cuando se ha practicado una anotación contable de forma errónea no puede acudirse a la reformulación de las cuentas anuales ya aprobadas y cuyo plazo de impugnación ha transcurrido, a fin de corregir el resultado contable y calcular la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades con la finalidad de solicitar la rectificación de su autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.
Artículos Relacionados
- La reserva de nivelación no es una opción tributaria sino un derecho autónomo
- No es admisible la asimetría en el tratamiento dado por el obligado tributario a las operaciones acreedoras y deudoras en el cash pooling
- La DGT avala la fusión entre sociedades íntegramente participadas por el mismo socio bajo el régimen de neutralidad fiscal

