Norma Foral 4/2022 de GUIPÚZKOA de MEDIDAS LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Publicado: 28 diciembre, 2022

GUIPÚZKOA. MEDIDAS LUCHA CONTRA EL FRAUDE. . Norma Foral 4/2022, de 20 de diciembre, por la que se aprueban medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Las figuras tributarias objeto de modificación son la norma foral general tributaria, los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades, sobre el patrimonio, sobre la renta de no residentes, sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y sobre sucesiones y donaciones. A continuación se describen las principales modificaciones introducidas.

En la norma foral general tributaria, se adapta la regulación de los intereses de demora para reconocer de forma expresa que no se devengarán en las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y de ingresos indebidos durante determinados periodos.

Asimismo, se adapta el régimen de representación de los no residentes para adecuarlo al Derecho de la Unión Europea.

Para evitar que los procedimientos de suspensión con otras garantías, o con dispensa de ellas, sean utilizados de forma fraudulenta, se incorpora la posibilidad de adoptar medidas cautelares durante la tramitación de los mismos.

Se modifica el régimen de la lista de deudores tributarios y deudoras tributarias. Así, se disminuye a 600.000 euros el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicha lista.

Asimismo, se incluye expresamente en la citada lista a los responsables solidarios.

Al objeto de fomentar los ingresos voluntarios de las deudas y sanciones tributarias, resulta aconsejable permitir que la persona o entidad deudora incluida, en principio, en el listado en la fecha general de referencia, 31 de diciembre, pueda ser excluida del listado siempre que antes de la finalización del plazo para formular alegaciones se efectúe el pago de un importe de la cantidad adeudada, no inferior al 25 por 100 del importe de la cantidad adeudada a la fecha de referencia, de forma que, tras el pago, el total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso no supere el importe de 600.000 euros.

Por último, en el ámbito de dicha lista, se actualizan las referencias normativas en materia de protección de datos. Además, la presente norma foral establece una disposición transitoria relativa a la publicación para el año 2023 del listado.

A la luz de la última doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, se incluyen algunas modificaciones de alcance exclusivamente procedimental que, sin afectar al contenido del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio ni a las garantías de control judicial, clarifican el régimen de autorización judicial de entrada en el domicilio de la persona obligada tributaria, solicitada por la Administración tributaria en el marco de una actuación o procedimiento de aplicación de los tributos.

Asimismo, se mejora la redacción relativa a las autorizaciones necesarias para entrar en fincas, locales de negocio, etc., y se clarifica el procedimiento.

A efectos de evitar el uso inadecuado de la presentación de reiteradas solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie con el ánimo de retrasar el inicio del periodo ejecutivo, se dispone que la reiteración de solicitudes, cuando otras previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente, no impide el inicio del periodo ejecutivo. Asimismo, en la medida en que el período voluntario de pago es único, se aclara que dicho período no podrá verse afectado por la declaración de concurso.

Con el objeto de clarificar la normativa vigente, se especifica, a efectos del procedimiento de exigencia de la responsabilidad solidaria, que el período voluntario de pago de las deudas es el original de pago, sin que las vicisitudes acaecidas frente a la deudora o al deudor principal, como suspensiones o aplazamientos, deban proyectarse sobre el procedimiento seguido con la o el responsable.

Se modifica la enumeración de los posibles infractores e infractoras para dar un tratamiento homogéneo a los sujetos infractores, tanto en el régimen de consolidación fiscal del impuesto sobre sociedades como en el régimen especial del grupo de entidades en el impuesto sobre el valor añadido.

Se otorga cobertura legal a la posibilidad de inadmitir las solicitudes de suspensión con dispensa total o parcial de garantías por los órganos que dictaron el acto objeto de recurso de reposición y por el Tribunal Económico-Administrativo Foral, cuando de la documentación incorporada al expediente se deduzca que no cumplen los requisitos establecidos para la concesión de la solicitud. También, con la finalidad de evitar prácticas fraudulentas consistentes en el aprovechamiento de la dificultad para la tramitación de ciertas solicitudes de suspensión, se otorga rango legal a la posibilidad de la Administración tributaria de continuar con su actuación en aquellos supuestos en que la deuda se encuentre en período ejecutivo.

Se reconoce en la normativa general tributaria el principio de Deggendorf, confirmado en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-355/95 P, según el cual no se pueden conceder nuevas ayudas estatales individuales a una empresa que tenga pendiente de cumplir una obligación de reintegro derivada de una Decisión de la Comisión Europea.

Con el fin de mejorar la gestión de los censos tributarios, se modifica el régimen de revocación del número de identificación fiscal para que las entidades inactivas cuyo número haya sido revocado no puedan realizar inscripciones en ningún registro público, ni otorgar escrituras ante notaria o notario, a excepción de los trámites imprescindibles para la cancelación de la correspondiente nota marginal. A estos efectos, en la Ley del Notariado se prevé expresamente la obligación de incluir el número de identificación fiscal en la escritura pública por la que se cree o constituya cualquier tipo de entidad jurídica y se prevé también un sistema automatizado mediante el cual el Consejo General del Notariado facilitará a la Administración tributaria la identificación de aquellas entidades con número de identificación fiscal revocado que hubieran pretendido otorgar un documento público, con el fin de mejorar el control efectivo de estas entidades y evitar situaciones de posible fraude.

De acuerdo con los nuevos parámetros internacionales, se adecúa el término de paraísos fiscales al de jurisdicciones no cooperativas.

Se mantiene la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720), modificando determinados aspectos del régimen jurídico asociado a dicha obligación para adecuarlo a la legalidad europea, y facilitar así la armonización con el resto de territorios del Estado. De esta manera, las repercusiones del incumplimiento de la obligación remiten a las reglas generales previstas en la norma foral general tributaria. De igual manera, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre sociedades, las repercusiones del incumplimiento de la obligación quedan regulados dentro de las reglas generales previstas en dichos impuestos para las ganancias patrimoniales no justificadas y la presunción de obtención de rentas, respectivamente.

Continuando con la obligación de información de los bienes y derechos situados en el extranjero, se modifica su sistemática al incluir un apartado específico que regule las monedas virtuales que se encuentran en el extranjero, si bien ello no supone una modificación del contenido de la obligación, ya que, hasta la fecha, las mismas se incluían en el apartado relativo a los bienes muebles. Además, dicha obligación se extiende también a quienes tengan la condición de beneficiaria o beneficiario, o autorizada o autorizado o de alguna otra forma ostenten poder de disposición respecto a las mismas.

Para asegurar un perfecto alineamiento con las recomendaciones de la OCDE, se modifica el período de tiempo de conservación por las instituciones financieras de las pruebas documentales, de las declaraciones que resulten exigibles a las personas que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras y de la demás información utilizada en cumplimiento de las obligaciones de información y de diligencia debida. Dicho período en ningún caso debe ser inferior a cinco años contados a partir del fin del período durante el que la institución financiera está obligada a comunicar la información.

En el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se procede a homogeneizar el tratamiento tributario de las inversiones en determinadas instituciones de inversión colectiva, conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados (ETF, por sus siglas en inglés), con independencia del mercado, nacional o extranjero en el que coticen. Así, se extiende a las instituciones de inversión colectiva cotizadas que coticen en bolsa extranjera el tratamiento tributario de las que cotizan en bolsa española respecto a la no aplicabilidad del régimen de diferimiento. Ligado con ello, se aprueba un régimen transitorio.

Con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales, se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales.

Así, se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen las y los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de otras personas o entidades para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos las proveedoras o los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.

Igualmente, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.

Por lo que concierne al impuesto sobre sociedades, se introduce una mejora técnica en la regulación de la baja en el índice de entidades del impuesto sobre sociedades, ya que, en puridad, el concepto de «fallido» no se puede predicar de los créditos, sino de las entidades deudoras.

En el impuesto sobre el patrimonio, por su parte, se determina cómo deben valorarse los seguros de vida cuando el tomador o la tomadora del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, evitando de esta forma que se pueda eludir la tributación por los seguros de vida-ahorro cuyo contenido patrimonial es indudable. Asimismo, se establece una nueva regla de valoración para aquellos supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida.

En el impuesto sobre la renta de no residentes se incorporan modificaciones en materia de representación que tienen por objeto favorecer las libertades de establecimiento y circulación, de acuerdo con el Derecho de la Unión.

En relación al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se mejora la regulación relativa a la no sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales de las operaciones de venta realizadas por parte de empresarios y profesionales y de las operaciones sujetas al impuesto sobre el valor añadido, especificando que ello es aplicable cualquiera que sea la condición del adquirente.

En relación al impuesto sobre sucesiones y donaciones, se adecúa la normativa al ordenamiento comunitario, con el fin de que los residentes en Estados miembros de la Unión Europea o de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación no necesiten nombrar ante la Administración tributaria representantes en Gipuzkoa en relación con sus obligaciones por el citado impuesto.

 

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