ORDEN de 29 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el modelo 403, documento electrónico de reembolso (DER)

Publicado: 4 enero, 2023

CANARIAS. MODELO 403. ORDEN de 29 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el modelo 403, documento electrónico de reembolso (DER), de solicitud de devolución del Impuesto General Indirecto Canario en el régimen de viajeros, se establecen las condiciones generales para su presentación y los requisitos, condiciones y procedimiento para la devolución, y se determina la cuantía mínima de cuota del Impuesto General Indirecto Canario o de la carga impositiva implícita a reembolsar.

 

Artículo 1. Aprobación del modelo 403, documento electrónico de reembolso, de solicitud de devolución del Impuesto General Indirecto Canario en el régimen de viajeros.

Se aprueba el modelo 403, documento electrónico de reembolso, de solicitud de devolución del Impuesto General Indirecto Canario en el régimen de viajeros, cuyo formato electrónico figura en el anexo a la presente Orden.

El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 403.

El modelo 403 se utilizará por los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario que efectúen la entrega de bienes a los viajeros no residentes en las Islas Canarias, para comunicar a la Agencia Tributaria Canaria el documento electrónico de reembolso (DER) que permitirá a los citados viajeros, tramitar y, en su caso, obtener la devolución en régimen de viajeros, por las compras realizadas en establecimientos ubicados en las Islas Canarias, del Impuesto General Indirecto Canario o del importe de la carga impositiva implícita si el sujeto pasivo tuviera, a efectos del Impuesto General Indirecto Canario, la consideración de comerciante minorista.

(…)

Artículo 7.- Cuantía mínima de la cuota del Impuesto General Indirecto Canario o de la carga impositiva implícita a reembolsar en régimen de viajeros.

Solo serán admisibles las solicitudes de devolución en régimen de viajeros por un importe igual o superior a 40 euros. A estos efectos se entiende que el importe de la devolución solicitada es el importe total resultante de los DER tramitados por el viajero con resultado visado conforme. En ningún caso se acumularán las solicitudes de devolución presentadas por el mismo viajero correspondiente a viajes efectuados en momentos distintos de tiempo.

(…)

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con fecha de efectos el día 20 de febrero de 2023.

 

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