RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. La entidad puede aplicar el incentivo de la reserva de capitalización en el ejercicio 2021 teniendo en cuenta que las cuentas anuales del año 2020 están sin calificar en el Registro Mercantil.
Fecha: 29/11/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2450-22 de 29/11/2022
En el año 2020 las cuentas anuales de la entidad consultante no fueron calificadas en el Registro Mercantil a causa de unos defectos que en la fecha de presentación de la consulta todavía no se han subsanado. Se va a proceder a realizar de nuevo una junta extraordinaria en el año 2022 para volver a aprobar la distribución del resultado.
Al cierre del ejercicio 2021 la entidad ha tenido beneficios.
Si la entidad consultante puede aplicar el incentivo de la reserva de capitalización en el ejercicio 2021 teniendo en cuenta que las cuentas anuales del año 2020 están sin calificar en el Registro Mercantil.
La DGT:
Así, el artículo 25 de la LIS permite aplicar una reducción de la base imponible del 10% del importe del incremento de los fondos propios existente en el período impositivo, en los términos y condiciones establecidos en dicho artículo.
Tal y como establece el apartado 2 del artículo 25 de la LIS, “El incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.”
De acuerdo con ello, para determinar el incremento de fondos propios del ejercicio 2021, se calculará la diferencia positiva entre los fondos propios al cierre del ejercicio 2021, sin incluir los resultados de dicho ejercicio, y los fondos propios al inicio del ejercicio 2021, sin incluir los resultados del ejercicio 2020.
Por tanto, en el caso planteado, la entidad consultante puede aplicar la correspondiente reducción de la base imponible en la medida en que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 25 de la LIS, para lo cual resulta necesario la determinación de los fondos propios atendiendo a lo dispuesto en la normativa contable sobre las partidas que los componen, sin perjuicio de las que deben excluirse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 25 de la LIS.
Artículos Relacionados
- La reserva de nivelación no es una opción tributaria sino un derecho autónomo
- No es admisible la asimetría en el tratamiento dado por el obligado tributario a las operaciones acreedoras y deudoras en el cash pooling
- La DGT avala la fusión entre sociedades íntegramente participadas por el mismo socio bajo el régimen de neutralidad fiscal

