Novedades del IS publicadas en el INFORMA durante el mes de DICIEMBRE

Publicado: 16 enero, 2023

Fecha:  13/01/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  actualidad IS

 

146171 – GASTOS NO DEDUCIBLES. GASTOS CONTRARIOS AL ORDENAMIENTO JURIDICO

Una sociedad, que forma parte de un grupo, vende los productos que fabrica por debajo del coste de producción esto determina bases imponibles negativas individuales en el IS, esta práctica es contraria a la Ley de la Cadena Alimentaria.

¿Es deducible el gasto de acuerdo con el artículo 15f) de la LIS?

Respuesta

El artículo 15 letra f de la LIS establece que no son deducibles los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

A este respecto, el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 8 de febrero de 2021 establece (……) las actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico no pueden equiparse, sin más, a cualquier incumplimiento del ordenamiento jurídico ya que esto conduciría a soluciones claramente insatisfactorias, sería una interpretación contraria a su finalidad. La idea que está detrás de la expresión actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico necesita ser acotada, han de evitarse interpretaciones expansivas, puesto que esa expresión remite solo a cierto tipo de actuaciones, como sobornos y otras conductas similares (……).

Por tanto, entendemos que el incumplimiento del artículo 12 ter de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de la Cadena Alimentaria, no puede determinar la inadmisibilidad del gasto mencionado por ser contrario al ordenamiento jurídico.

 

146170 – PAGOS FRACCIONADOS. OBLIGACIÓN MODALIDAD 40.3 LIS EN SUPUESTO VENTAS EN CANARIAS

Una empresa radicada en la Península, pero con un establecimiento en Canarias tiene un INCN en 2021 de más de 6 millones de euros si se incluyen las ventas hechas en Canarias sometidas al IGIC, pero inferior a esa cifra si se excluyen estas ventas.

¿Tiene la sociedad para 2022 la obligación de calcular los pagos fraccionados según la modalidad prevista en el artículo 40.3 LIS?

Respuesta

El artículo 40.3 de la LIS establece que están obligados a aplicar la modalidad prevista en ese apartado, para el cálculo de los pagos fraccionados, los contribuyentes cuyo INCN haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado, sin que se vea afectado por el importe neto de la cifra de negocios del propio período impositivo. La LIS no define lo que se entiende por importe neto de la cifra de negocios. No obstante, el artículo 35.2 del Código de Comercio regula que componentes determinan dicho importe. Así, el importe neto de la cifra de negocios de la entidad será la que se desprenda de la normativa contable de aplicación, sin que la LIS regule ninguna especialidad al respecto.

Por otro lado, la superación de la cantidad de 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones durante un año natural, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del IVA y, en caso de contribuyentes domiciliados en Canarias, el artículo 51 de la Ley 20/1991, implica pasar a tener la consideración de gran empresa a efectos tributarios.

Por tanto, para que cálculo de los pagos fraccionados utilizando la modalidad del 40.3 de la LIS sea obligatoria habrá que estar al importe neto de la cifra de negocios mientras que, para la consideración, o no, de gran empresa se tendrá que tener en cuenta en volumen de operaciones calculado conforme al artículo 121 de la Ley del IVA.

 

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