NAVARRA. PAGO DE DEUDAS POR TRANSFERENCIA. ORDEN FORAL 145/2022, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencia.
Esta orden foral será aplicable a las operaciones de pago correspondientes a:
a) Deudas resultantes de autoliquidaciones presentadas por vía telemática. Para efectuar el pago de autoliquidaciones mediante transferencia según el procedimiento establecido en esta orden foral, será requisito previo e imprescindible la presentación telemática de la autoliquidación, o su borrador en el caso de tributos que exigen el pago previo a la presentación, seleccionando la forma de pago «Pago por transferencia» a través de la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es , según los términos previstos en la presente orden foral.
En todo caso, quedan exceptuadas del procedimiento las siguientes autoliquidaciones:
–Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-liquidación (modelo 576).
–Tasas por la gestión administrativa del juego (modelos J-10, J-20, J-40, J-50 y 763).
–Impuesto sobre las Transacciones Financieras, cuando el ingreso sea realizado por el depositario central de valores.
b) Deudas y sanciones resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria.

