Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del IS e IRNR. Modelos 200 202 222

Publicado: 18 enero, 2023

MODELO 200. 202. 222. Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica y se modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica

 

Fecha:  17/01/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Proyecto

Anexo I

Anexo II

Anexo III

Anexo IV

Anexo V

Anexo VI

 

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, en adelante Ley 11/2021, de 9 de julio, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, modifica el artículo 29.4.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante.

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, para establecer requisitos adicionales a las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, para que puedan aplicar el tipo de gravamen reducido del 1 por ciento con la finalidad de reforzar su carácter colectivo. Asimismo, introduce la disposición transitoria cuadragésima primera en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, que establece un régimen transitorio para estas entidades que acuerden su disolución y liquidación en el año 2022.

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en adelante Ley 22/2021, de 28 de diciembre, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, introdujo la definición de cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades e incorporó el nuevo artículo 30 bis que establece una tributación mínima del 15 por ciento de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios. El tipo de tributación mínima será del 10 por ciento en las entidades de nueva creación, cuyo tipo es del 15 por ciento, y del 18 por ciento para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30 por ciento. Esto supone que, como resultado de la aplicación de las deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe. Esta medida tiene su correlato en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.

Asimismo, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, redujo el porcentaje de bonificación aplicable a las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda del 85 por ciento al 40 por ciento.

El Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a métodos y regímenes especiales de tributación, con efecto desde el 1 de enero de 2022, modifica las referencias temporales relativas a las inversiones anticipadas que se consideran como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios y extiende la vigencia de la Zona Especial Canaria, para que tengan el mismo alcance temporal que el nuevo término del período de vigencia del Mapa de Ayudas Regionales.

La Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, con efectos para períodos impositivos que comiencen a partir de la entrada en vigor de esta ley, es decir, que comiencen a partir del 2 de julio de 2022, añade un nuevo artículo 38 ter a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, para incorporar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000€.

La Orden JUS/615/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación, así como la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, han hecho necesario la actualización de algunas partidas contables de las páginas 3 a 11 del modelo 200, así como de las páginas de grupo general 3A a 5C del modelo 220.

El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, incorpora el mandato del artículo 9 bis de la Directiva (UE) 2016/1164, en la redacción dada por la Directiva (UE) 2017/952 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países. Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, este Real Decreto-ley regula un caso de asimetrías híbridas invertidas obligando a que ciertas entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español que sean consideradas por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta se convierten en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades por determinadas rentas positivas que corresponda atribuir a dichos partícipes para evitar una situación de asimetría híbrida en la que determinadas rentas no tributen en ningún país o territorio, esto es, no tributen ni en sede de las entidades en régimen de atribución de rentas ni en sede de sus partícipes ni de la entidad pagadora de dichas rentas. Esta novedad hace necesario efectuar la correlativa modificación del contenido del apartado 2 del artículo 6 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

La Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 y que no hayan finalizado antes de la entrada en vigor de dicha Ley (21 de octubre de 2022), modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, para actualizar de 7 a 10 millones la cifra umbral de volumen de operaciones que sirve para delimitar la competencia para la exacción y la comprobación del Impuesto sobre Sociedades, así como la normativa aplicable. Además, se atribuye a la Hacienda Foral de Navarra la aplicación de la normativa y la competencia inspectora en el Impuesto sobre Sociedades, en el caso de contribuyentes con domicilio fiscal en territorio común que tributen conjuntamente y que en el ejercicio anterior realicen el 75 por ciento o más de sus operaciones en Navarra, salvo que se trate de entidades que formen parte de un grupo fiscal, en cuyo caso se exige el 100 por cien.

En la campaña de Sociedades 2022 se han introducido los siguientes cuadros desglose con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de mayor información para mejorar tanto el control como la asistencia a los contribuyentes en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades:

En el Modelo 200 el cuadro detalle sobre Socios de SICAV en régimen especial de disolución y liquidación (DT 41ª LIS) con información sobre las SICAV en las que el contribuyente participa y que se disuelven, así como el NIF de la sociedad/es donde reinvierte, con el objetivo de poder realizar avisos sobre el plazo de cumplimiento de la reinversión y poder asistir en la cumplimentación adecuación del modelo permitiendo cumplimentar específicas creadas para la aplicación de la DT 41ª de la Ley 27/2017, de 27 de noviembre así como los tipos a los que la SICAV puede tributar.

En el Modelo 200 el cuadro detalle de las actividades desarrolladas por el declarante, excluida la actividad principal, así como la incorporación en el cuadro de Comunicación del importe neto de la cifra de negocios para el caso de actividades agrícolas y/o ganaderas. Esta información es necesario incluirla para atender las peticiones de información que se puedan recibir el marco de la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agracia Común. Para ello se hace necesario establecer nuevas casillas en las que figuren, de forma específica, los ingresos agrarios.

En los Modelos 200 y 220 el cuadro detalle del Régimen especial de entidades navieras en Canarias: desglose de la compensación de bases imponibles negativas, con información sobre el importe de las bases imponibles negativas que corresponden al régimen especial de entidades navieras de Canarias y las que corresponden al resto de actividades, de tal forma que permita asistir al contribuyente en la aplicación del artículo 76 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, modificado por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y las bases imponibles negativas derivadas de las actividades que generan el derecho a la aplicación del régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias, no puedan ser compensadas con bases imponibles positivas derivadas del resto de las actividades de la entidad, ni del ejercicio en curso ni en los posteriores.

En los Modelos 200 y 220 los cuadros detalle de la deducción por inversiones y gastos realizados por las autoridades portuarias (art. 38 bis LIS), deducción por producciones cinematográficas extranjeras (art. 36.2 LIS), deducción por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias (art. 36.2 LIS y DA 14ª Ley 19/1994), así como el desglose de las deducciones pendientes generadas en años anteriores por inversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y publicidad (art. 27 bis Ley 19/1994) para que el formulario Sociedades web pueda calcular adecuadamente el importe de la cuota líquida mínima de acuerdo con el nuevo artículo 30 bis de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

Al igual que en ejercicios anteriores, se publican en esta orden los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (Anexo III), la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (Anexo IV) y la reserva para inversiones en Canarias (Anexo V). Estos formularios, que se encuentran alojados en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no sufren variación.

Por otro lado, esta orden modifica el Anexo II Parte 3 del modelo 222 «Comunicación de variación en la composición del grupo fiscal». La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015, estableció en el apartado 6 del artículo 61 que para el caso en que se produzcan variaciones en la composición del grupo fiscal, la entidad representante lo comunicará a la Administración Tributaria, identificando las entidades que se han integrado en él y las que han sido excluidas. Dicha comunicación se realizará en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición. Para efectuar dicha comunicación la entidad representante debe presentar el Anexo II Parte 3 del modelo 222.

El apartado 2 del artículo 58 indica que se entiende por entidad dominante la que cumpla, entre otros requisitos, que tenga una participación, directa o indirecta, al menos, del 75 por ciento del capital social y se posea la mayoría de los derechos de voto de otra u otras entidades que tengan la consideración de dependientes el primer día del período impositivo en que sea de aplicación este régimen de tributación. Asimismo, se exige que dicha participación y los referidos derechos de voto se mantengan durante todo el período impositivo.

Para una mayor información y mejora en la gestión del régimen de consolidación fiscal regulado en los artículos 55 a 75 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, se ha considerado necesario introducir un pequeño cambio en la parte 3 del anexo II correspondiente al modelo 222 «Comunicación de variación en la composición del grupo fiscal». En concreto, se solicita información sobre el porcentaje de derechos de voto que la entidad dominante tiene en la entidad que se incluye o excluye del grupo.

 

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