RECURSO EXTRAORDINARIO EN UNIFICACIÓN DE CRITERIO. INADMISIBILIDAD. Existencia de doctrina previa vinculante del TEAC. Derivación de la responsabilidad del artículo 42.2.a) de la LGT a quien en el momento de producirse los actos de ocultación era menor de edad
Fecha: 19/01/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 19/01/2023
Criterio:
Los recursos extraordinarios en unificación de criterio no son admisibles si ya hay doctrina vinculante del TEAC.
En el caso concreto, el Director recurrente sostiene, en primer lugar, que la responsabilidad del artículo 42.2 a) LGT alcanza al menor de edad si tiene la madurez de juicio suficiente, si es capaz de entender y querer las consecuencias de sus actos o de los hechos en su representación y en su beneficio, pudiendo presumirse tal circunstancia en el mayor de 14 años. En segundo término, afirma que la scientia fraudis o madurez de juicio suficiente en el menor para entender y querer las consecuencias de sus actos y de los realizados en su nombre y beneficio, puede ser sobrevenida. Así pues, el Director vendría a reprochar al TEAR no haber tenido en cuenta:
(i) que la menor declarada responsable era mayor de 14 años cuando se produjo el acto de ocultación, lo que permitía presumir -salvo prueba en contrario, que no se produjo que tenía la madurez de juicio suficiente para ser declarada responsable;
(ii) que, en cualquier caso, la madurez de juicio era ya constatable cuando se le derivó la responsabilidad, por ser entonces mayor de edad, lo que debió llevarle a tenerla por responsable de forma sobrevenida.
Frente al planteamiento del Director recurrente este TEAC considera que ninguna matización o excepción a la doctrina fijada -en la que se apoyó el TEAR- se recoge en las sentencias del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2021 (rec. Casación 3172/2019), 18 de junio de 2021 (rec. casación 2188/2020) y 13 de diciembre de 2022 (rec. cas. 404/2021), en atención a la edad concreta o a la mayor o menor madurez de juicio que pudiera tener el menor cuando se realiza el acto de ocultación, que permita concluir que a determinada edad cabe presumir dicha madurez de juicio, con la consiguiente imputación de la responsabilidad, o que cuando alcance determinada madurez de juicio sí cabría inferir la scientia fraudis y consolidarse entonces de manera sobrevenida la responsabilidad.
Así las cosas, existiendo doctrina del Tribunal Supremo, acogida por este Tribunal Central, que impide en términos absolutos exigir la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 42.2.a) LGT, a un menor de edad, no puede admitirse a trámite el presente recurso extraordinario de alzada.
Ver Doctrina TEAC de 21.06.22 RG 5085/2021
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