CANARIAS. IRPF e IGIC. DECRETO ley 1/2023, de 26 de enero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la regulación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a determinados bienes destinados a la actividad ganadera.
En el IRPF se considera oportuno realizar tres modificaciones de carácter técnico:
- Por un lado, regular de forma expresa que el límite del 15 por 100de la cuota íntegra autonómica existente para las tres deducciones vinculadas con las inversiones en la vivienda habitual, sigue siendo de aplicación a las tres nuevas deducciones que mejoran a estas, y las sustituyen temporalmente en los ejercicios 2022 y 2023.
- Por otro lado, vincular la nueva deducción por alza de precios con un supuesto concreto de aplicación de renta como es la cesta de la compra, en lugar de una referencia a cualquier aplicación de renta, aunque la inflación sea generalizada. Y, en este sentido, se toman en consideración los gastos satisfechos por el contribuyente en cuatro grupos que componen la cesta de la compra del Índice de Precios de Consumo: alimentos y bebidas no alcohólicas, vestido y calzado, vivienda y medicina. La notoriedad de la situación, con la subida global de precios, hace innecesaria la acreditación documental de los gastos incurridos para aplicar la citada deducción.
- Y, por otro lado, ajustar las cuotas de la escala de gravamen con dos decimales, sin redondeo.
En el IGIC:
Se modifica la “Disposición final séptima de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023: Tributación excepcional y temporal en el Impuesto General Indirecto Canario de la importación y entrega de determinados bienes destinados a la actividad ganadera, para evitar situaciones indeseadas de falta de neutralidad en el funcionamiento del tributo, y la inaplicación del tipo cero a las importaciones y entregas de los piensos compuestos, lo que supondría mermar la eficacia del objetivo de la medida tributaria, paralelamente se regula el régimen de la revisión de las liquidaciones de importación:
Disposición adicional única.- Revisión de liquidaciones de importación.
Las cuotas del Impuesto General Indirecto Canario que se hayan devengado desde el día 1 de enero de 2023 hasta la fecha de publicación del presente Decreto ley en el Boletín Oficial de Canarias, por la importación de los bienes a que se refiere el artículo 2 del presente decreto ley, no podrán ser objeto de revisión con base en la aplicación del tipo cero, cuando el sujeto pasivo tenga derecho a la deducción total de dicha cuota devengada.
Cuando proceda la devolución de dicha cuota devengada a la importación, no se devengarán intereses de demora.