CASTILLA – LA MANCHA. MEDIDAS TRIBUTARIAS. Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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El artículo 12 modifica la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, incorporando una serie de deducciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que favorecen a la familia, a las personas menores de 40 años y el fomento a la inversión no empresarial, tanto en sociedades de nueva creación como en entidades de la economía social.
Se modifica el artículo 3 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, incrementando las cuantías de la deducción ya existente por la adquisición de libros de texto y enseñanza de idiomas. Además de ello, se amplía su ámbito de aplicación a todos los niveles educativos y se incorporan nuevos conceptos relacionados con los gastos en educación.
En el artículo 3 bis se duplica la deducción existente por las cantidades satisfechas por custodia de hijas o hijos menores de 3 años en centros de educación infantil, pasando del 15 por ciento al 30 por ciento y aumentando, también en el doble, los límites máximos de deducción de 250 euros a 500 euros.
Respecto de los artículos 7 y 18, se modifican para adaptar las denominaciones de las modalidades de acogimiento familiar de menores de edad a las señaladas en el artículo 173 bis del Código Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Se introduce una nueva deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF dirigida a las personas menores de 40 años con rentas inferiores de hasta 36.000 euros, para compensar el incremento del tipo de interés de los préstamos hipotecarios relacionados con la adquisición de la primera vivienda habitual.
Especial interés presenta la nueva deducción dirigida a paliar los mayores gastos que en el ejercicio 2022 han sufrido los contribuyentes como consecuencia del alza de los precios.
Siendo cierto que este incremento de precios tiene carácter general, no lo es menos que sus efectos sobre los contribuyentes son significativamente distintos, al incidir muy especialmente en aquellos con menor nivel de renta, por ser estos los que porcentualmente están obligados a destinar una mayor parte de su renta, si no toda, a satisfacer las necesidades básicas que concentran una parte muy importante de la subida de precios.
Esta incidencia dispar del alza de los precios en la ciudadanía, justifica que esta Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias normativas en el IRPF, adopte esta medida aplicable únicamente para el periodo impositivo de 2022, especialmente dirigida a aquellos de nuestros conciudadanos más intensamente afectados por el alza de los precios, satisfaciéndose así el principio de solidaridad que debe informar toda actuación administrativa.
Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica las cantidades satisfechas en la adquisición de los bienes y servicios que integran la cesta de la compra a que se refiere el Instituto Nacional de Estadística (INE), con los siguientes límites: 200 euros para rentas inferiores a 12.500 euros, 150 euros para rentas inferiores a 21.000 euros y 100 euros para rentas inferiores a 30.000 euros.
La cesta de la compra del Índice de Precios de Consumo (IPC), calculado por el INE, está constituida por 955 artículos, que se agrupan en 199 subclases, que a su vez se agrupan en 92 clases de artículos, y estos se agrupan en 41 subgrupos y 12 grupos. Para la aplicación de esta deducción sólo se tomará en consideración aquellos grupos en los que el incremento de los precios ha afectado de forma considerable en los hogares más vulnerables: alimentos y bebidas no alcohólicas; vestido y calzado; vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles y sanidad.
También se incorporan a la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, relacionadas con la actividad económica, dos deducciones del 20 por ciento cada una de ellas, con un límite de 4.000 euros, por inversiones no empresariales. La primera de ellas por la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital para favorecer el emprendimiento y la segunda por inversión en entidades de economía social.
Y, por último, se modifica técnicamente el artículo 18 para evitar problemas de interpretación en la aplicación de los incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por parte de las parejas de hecho.(…)
Por último, la disposición final tercera sobre la entrada en vigor de la ley, aunque establece con carácter general una entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, exceptúa las deducciones fiscales sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas previstas en su artículo 12, que serán de aplicación a hechos imponibles producidos a partir del periodo impositivo iniciado el 1 de enero de 2022.