NAVARRA. CENSO REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA. ORDEN FORAL 83/2022, de 8 de agosto, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el censo de representación voluntaria en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra y del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra.
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El censo de representación voluntaria regulado en la presente Orden Foral tiene como finalidad facilitar la acreditación de la representación voluntaria de las personas y entidades en los procedimientos que se sustancien ante la Hacienda Foral de Navarra y el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra en los que tengan o puedan tener la condición de interesadas.
Se excluye del ámbito de aplicación de la presente Orden Foral por tener una regulación propia la representación para la notificación electrónica, regulada de manera independiente en el Decreto Foral 50/2006 citado (artículo 32 bis) y en la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula la prestación del servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada. Esta exclusión también afecta al Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra por aplicación de la disposición adicional única del Decreto Foral 85/2018, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral, 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión de actos en vía administrativa, según la cual a los procedimientos de revisión de actos en vía administrativa regulados en el citado reglamento cuya competencia de tramitación o resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, les resultarán aplicables las disposiciones previstas para la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra.
También queda excluida del ámbito de aplicación de esta Orden Foral la representación ejercida en el ámbito de la colaboración social establecida en la Ley Foral General Tributaria en los artículos 36.6 y 90.1.f).

