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El 16 de octubre de 2013, la Comisión incoó un procedimiento de investigación formal para verificar si la exención del impuesto sobre la renta de los intereses pasivos y cánones de propiedad intelectual de la Ley del impuesto sobre la renta de 2010 de Gibraltar («ITA 2010») favorecía selectivamente a determinadas empresas, infringiendo las normas sobre ayudas estatales de la Unión. El 1 de octubre de 2014, la Comisión decidió ampliar el procedimiento de investigación formal a 165 acuerdos tributarios previos («ATP») concedidos a diferentes empresas gibraltareñas entre enero de 2011 y agosto de 2013. En su Decisión final de 19 de diciembre de 2018 (por la que se da por concluido el procedimiento de investigación formal), la Comisión detectó ayudas ilegales e incompatibles en relación con 1) la exención de las rentas procedentes de intereses pasivos y cánones de propiedad intelectual, y 2) el trato fiscal autorizado por el Gobierno de Gibraltar sobre la base de los ATP concedidos a cinco empresas radicadas en Gibraltar (entre ellas, MJN GibCo) que poseen acciones de sociedades en comandita neerlandesas que perciben ingresos por intereses pasivos y cánones de propiedad intelectual. Esta Decisión fue recurrida por varias sociedades del grupo Mead Johnson Nutrition. Mediante su sentencia de 6 de abril de 2022 (T-508/19 — Mead Johnson Nutrition (Asia Pacific) y otros/Comisión), el Tribunal General de la Unión Europea anuló la parte de la Decisión final de la Comisión relativa a la concesión de acuerdos tributarios previos en la medida en que se refería a la ayuda individual concedida a MJN GibCo sobre la base del ATP de 2012. (…)
El ATP en cuestión se refiere al trato fiscal en Gibraltar de las rentas procedentes de cánones de propiedad intelectual percibidas por MJN GibCo a través de MJT CV. Según las normas del impuesto sobre la renta de Gibraltar, una CV neerlandesa se considera «fiscalmente transparente», es decir, los beneficios obtenidos por una CV en los Países Bajos se consideran obtenidos por el socio o socios gibraltareños, es decir, MJN GibCo en el caso que nos ocupa. Con arreglo al correspondiente ATP, las autoridades fiscales gibraltareñas confirmaron que MJN GibCo estaba exenta del impuesto sobre la renta de las rentas procedentes de cánones de propiedad intelectual generados al nivel de la CV. Aunque el ATP se ajustaba a la legislación gibraltareña en el momento en que se concedió (2012), ya que las rentas procedentes de cánones de propiedad intelectual no eran imponibles en Gibraltar en aquel momento, el ATP se siguió aplicando y eximiendo de tributar a los cánones de propiedad intelectual después, y a pesar de la adopción en 2013 de una modificación legislativa que incluía dichas rentas en el ámbito de aplicación de la tributación a partir del 1 de enero de 2014.
Por consiguiente, la Comisión tiene dudas de que MJN GibCo pagara el importe del impuesto sobre sociedades efectivamente adeudado en Gibraltar en relación con las rentas obtenidas desde el 1 de enero de 2014 hasta su disolución.
En esta fase, la Comisión tiene motivos para considerar que la continuación de la aplicación del ATP concedido a MJN GibCo a partir del 1 de enero de 2014 (fecha de entrada en vigor de la modificación legislativa) constituye una ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1, del Tratado.
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