La Comunidad de Madrid aprueba la nueva bajada de impuestos pionera en la UE para atraer más inversiones y crear empleo

Publicado: 16 febrero, 2023

Fecha:  15/02/2023

Fuente: web de la Comunidad de Madrid

Enlace:  Nota

 

La Comunidad de Madrid ha aprobado hoy una rebaja fiscal a inversores extranjeros, pionera en la UE, para dinamizar su economía y generar más recaudación y empleo. El Consejo de Gobierno ha dado el visto bueno al proyecto de Ley de una nueva deducción en la cuota autonómica del IRPF para captar y retener estas inversiones que lleguen del exterior.

La iniciativa va dirigida a personas que lleven al menos 5 años viviendo fuera de España, quieran invertir y trasladen su residencia fiscal a la región. En concreto, podrán deducirse el 20% del total, ya sea en activos financieros como inmobiliarios. Estos últimos deberán estar radicados en la Comunidad de Madrid mientras que el resto podrá localizarse en cualquier lugar, exceptuando los considerados paraísos fiscales.

El Gobierno autonómico destaca que este incentivo tributario se aplicará a partir del primer euro aportado, ya que no se ha establecido ningún tope mínimo ni máximo de cantidad.

El proyecto de Ley con la bajada de impuestos que desarrolla esta iniciativa del Ejecutivo madrileño se remite a la Asamblea legislativa, mañana, para que comience su tramitación parlamentaria en lectura única previa a su entrada en vigor. El objetivo es que sea de aplicación en este 2023 para que las personas interesadas puedan aplicárselo en la declaración de la Renta del próximo año.

La norma, recogida en un único artículo que modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, señala que la inversión podrá realizarse el año previo al traslado de la residencia fiscal a la Comunidad de Madrid, el mismo año del cambio o el siguiente.

Asimismo, se abre la posibilidad de que la deducción del 20% se aplique durante el año en el que se hace o en los cinco siguientes. El único requisito es mantenerla durante seis ejercicios, así como la residencia fiscal en la región.

El único límite anual será la propia cuota de IRPF sobre la que se hace la deducción del 20%, es decir, si es suficiente para compensar toda la desgravación se podrá hacer el primer año. En caso contrario se irá repartiendo a lo largo de los siguientes cinco años.

 

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