Fecha: 25/11/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2437-22 de 25/11/2022
Se plantea una fusión entre dos entidades no vinculadas quedando el préstamo concedido por una a la otra queda extinguido por confusión.
La DGT señala que la operación de fusión podrá acogerse al régimen de neutralidad fiscal, pero con las siguientes particularidades en lo que se refiere al préstamo:
– Si la transmisión de la deuda por la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente pusiera de manifiesto alguna renta en sede de la entidad transmitente, dicha renta quedaría amparada en el régimen de neutralidad fiscal.
– No obstante, la renta que se pudiera poner de manifiesto por la posterior extinción de la deuda por concurrir en la misma entidad las posiciones de deudor y acreedor no quedaría amparada por el régimen de neutralidad fiscal, dado que esta renta no es consecuencia de la fusión, sino que deriva de dicha concurrencia de posiciones en relación con el préstamo.
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