IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. OBLIGACIÓN REAL. La deuda garantizada con hipoteca sobre el bien cuya titularidad determina la sujeción por obligación real al Impuesto sobre el Patrimonio, cuando no haya sido destinada a la adquisición del bien, o a la inversión en el mismo, no puede deducirse de su valor a efectos de determinar la base imponible del impuesto sobre el patrimonio por obligación real.
Fecha: 13/02/2023
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 13/02/2023
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Determinar si resulta procedente que los préstamos hipotecarios minoren la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, con independencia de que el capital obtenido al contraer la deuda hipotecaria no se destine a la adquisición o reforma del inmueble gravado.
Hemos de establecer como criterio jurisprudencial que la deuda garantizada con hipoteca sobre el bien cuya titularidad determina la sujeción por obligación real al Impuesto sobre el Patrimonio, cuando no haya sido destinada a la adquisición del bien, o a la inversión en el mismo, no puede deducirse de su valor a efectos de determinar la base imponible del impuesto sobre el patrimonio por obligación real.
Artículos Relacionados
- El TSJ de Cataluña niega la exención en el IP por participaciones en una SICAV por falta de prueba de su afectación a la actividad económica
- El TSJ de Cataluña admite la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de una sociedad inmobiliaria aunque la empleada sea la esposa del socio mayoritario
- El TS nos recuerda que solo se pueden deducir del Impuesto sobre el Patrimonio las deudas existentes y exigibles a fecha de devengo

