18 nuevas consultas publicadas en la DGT sobre el IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES

Publicado: 7 marzo, 2023

V0006-23 de 05/01/2023

La consultante es una sociedad cuya actividad consiste en la transformación de las bobinas que adquiere a sus proveedores en España en bobinas aptas para las máquinas envasadoras de sus clientes.

  • El devengo del impuesto se producirá en el momento en que el fabricante realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente de los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto, en el territorio de aplicación del impuesto.
  • La actividad a la que se refiere la consultante, en la medida que, de acuerdo con lo indicado, no se incorpora cantidad de plástico alguna sobre la bobina que adquiere de sus proveedores españoles, no tendrá la consideración de “fabricación” a efectos de este Impuesto. Y, en consecuencia, en relación con la actividad objeto de consulta, la consultante no tendrá la consideración de contribuyente de este Impuesto.
  • El fabricante de la bobina será quien deba repercutir a la consultante el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha venta o entrega, tal y como se establece en el apartado 9 del artículo 82 de la Ley.

 

V0008-23 de 05/01/2023

Una empresa española envasadora de alimentos compra envases de plástico no reutilizables a una empresa fabricante de envases, también española. Posteriormente, vende los productos envasados a diversos clientes.

  • La empresa envasadora, no es contribuyente del impuesto, pues adquiere los envases directamente al fabricante, que es el que se constituye en contribuyente del mismo.
  • La empresa envasadora, sin embargo, y pese a no ser contribuyente, sí que queda sometida a las obligaciones que recoge la letra b) del apartado 9 del artículo 82.
  • El adquirente de los productos alimentarios envasados puede requerir de la empresa envasadora dicha información, cosa que presumiblemente hará cuando prevea solicitar una posterior devolución.
  • La empresa envasadora, por su parte, obtendrá dicha información de las menciones que deben constar en la factura que recibiera en su día por la adquisición de los envases.

 

V0009-23 de 05/01/2023

La consultante es una sociedad dedicada a la fabricación de cables para lo que adquiere intracomunitariamente e importa materias primas. Esas materias primas vienen protegidas por envases de plástico que acaban gestionados como residuos en territorio español.

  • Los envases de plástico no reutilizable sobre los que versa la consulta están incluidos en el ámbito objetivo del mismo.
  • La adquisición intracomunitaria o la importación de los envases de plástico no reutilizables incluidos en el ámbito objetivo de la ley supone la realización del hecho imponible del impuesto.
  • La consultante tendrá la consideración de contribuyente de este impuesto por la realización de las adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los envases objeto de consulta.

 

V0010-23 de 05/01/2023

La consultante es una sociedad cuya actividad principal es la fabricación en plástico de productos del sector del packaging, especializados en tapones, sistemas de cierre y dosificación, cápsulas de café, así como aplicadores de líquido y crema para la limpieza del calzado.

  • Siempre que se trate de cápsulas de café que se eliminan con el café usado le resultará de aplicación la salvedad contenida en el citado artículo 68 de la ley: “salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente”.

 

V0013-23 de 05/01/2023

La entidad consultante es una entidad residente en España dedicada a la fabricación de envases de plástico a partir de bobinas de film que adquiere a fabricantes nacionales y extranjeros. Para su proceso de fabricación adquiere bobinas de film plástico biodegradable.

  • Dentro de la categoría “plástico” se incluye la categoría “plástico biodegradable”.

 

V0016-23 de 10/01/2023

El consultante expone que las bolsas de basura, el film para conservar y las bolsas de congelación se venden en los comercios como artículos acabados para uso doméstico.

 

  1. A) Por lo que respecta a las bolsas de basura que se venden en los comercios como artículo acabado para uso doméstico, hay que señalar lo siguiente:
  • no está incluido en el ámbito objetivo del impuesto.

 

  1. B) En relación con el film para conservar que se vende en los comercios como artículo acabado para uso doméstico, hay que señalar lo siguiente:

Se trata de un artículo que está diseñado para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.

  • este producto está incluido en el ámbito objetivo del impuesto.

 

  1. C) Por último, en cuanto a las bolsas de congelación que se venden en los comercios como artículo acabado para uso doméstico, el proceso de análisis y la conclusión subsiguiente es similar a lo que se acaba de señalar para el producto anterior:

Se trata de un artículo que está diseñado para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.

  • no les alcanza la exclusión prevista en el último inciso del primer párrafo de la citada letra a) del artículo 68.1.
  • este producto sí que tendría la consideración de envase a los efectos del artículo 68.1.a) LRSCEC
  • este producto también está incluido en el ámbito objetivo del impuesto.

 

V0017-23 de 10/01/2023

La consultante es una sociedad dedicada a la comercialización y venta de productos químicos para el ramo de la alimentación, comercio de recipientes, envases y envolturas, así como a la importación y venta de maquinaria adecuada para la fabricación y acabado de tales manufacturas, y a cualquier otra actividad relacionada con el mencionado objeto social. Dentro de los productos que comercializa se encuentra la llamada “tripa artificial” utilizada en los embutidos.

  • La tripa artificial objeto de la consulta al estar diseñada para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías (en este caso, el embutido) y no resultarle de aplicación los criterios excluyentes de la definición de envase, sí tiene dicha consideración, por lo que forma parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

 

V0019-23 de 10/01/2023

La empresa consultante realiza adquisiciones intracomunitarias de lo que denomina “tripas sintéticas plásticas” en bobinas, para su posterior comercialización o transformación en diferentes formatos y distribución. Las tripas plásticas son suministradas por la consultante a los fabricantes de embutidos dentro del sector alimentario, quienes embuten sus productos para su posterior cocción y así obtener el producto final.

  • La adquisición intracomunitaria de un producto del ámbito objetivo del Impuesto da lugar a la realización del hecho imponible conforme al artículo 72.1 de la Ley.

 

V0020-23 de 10/01/2023

La consultante es una sociedad dedicada a la fabricación y comercialización de envolturas, films y otros productos y soluciones para la industria cárnica. En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, se plantea si los siguientes artículos de plástico no reutilizables se encuentran dentro del ámbito objetivo del impuesto:

  1. Globos compuestos de varias capas de poliamida con finalidad decorativa o utilizados como juguete para los niños.
  2. Envolturas o pieles para salchichas o embutidos.
  3. Envolturas retráctiles sellables para carne fresca o congelada.
  4. “Interleavers”: láminas plásticas aptas para estar en contacto con los alimentos y cuya función es la de separar los loncheados con el fin de facilitar su manejo al consumidor final.
  • Las envolturas o pieles para salchichas o embutidos, las envolturas retráctiles sellables para carne fresca o congelada y las “interleavers” objeto de la consulta al estar diseñadas para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías y no resultarle de aplicación los criterios anteriormente transcritos excluyentes de la definición de envase, sí tienen dicha consideración, por lo que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, no así los globos.

 

V0021-23 de 10/01/2023

La consultante realiza adquisiciones intracomunitarias de lo que denomina tripas artificiales plásticas, en formato bobinas, directamente del fabricante. El citado producto es distribuido en el sector alimentario, entre los fabricantes de embutidos, y permite la embutición de la masa, su cocción y obtención del embutido, así como su conservación a lo largo de toda su

  • La tripa artificial objeto de la consulta al estar diseñada para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías (en este caso el embutido) y no resultarle de aplicación los criterios anteriormente transcritos excluyentes de la definición de envase, sí tiene dicha consideración, por lo que forma parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

 

V0025-23 de 10/01/2023

La entidad consultante es una empresa cárnica, que para cocer los torpedos de embutidos emplea tripas plásticas.

  • La tripa artificial objeto de la consulta al estar diseñada para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías (en este caso, el embutido) y no resultarle de aplicación los criterios anteriormente transcritos excluyentes de la definición de envase, sí tiene dicha consideración, por lo que forma parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

 

V0022-23 de 10/01/2023

La consultante es una entidad dedicada al envasado de bebidas en brik. Para realizar esta función cierran los envases con un tapón, ya formado, y fabrican, a partir de granza, la rosca del cierre.

  • La rosca de plástico, que permite el cierre del envase, forma parte del ámbito objetivo del impuesto y la consultante realiza la elaboración de un producto objeto de este Impuesto, dando lugar a la realización del hecho imponible conforme al artículo 72.1 de la Ley. Por consiguiente, la consultante es contribuyente del impuesto conforme al artículo 76 de la Ley

 

V0023-23 de 10/01/2023

La consultante es una empresa dedicada a fabricación y comercialización de productos lácteos. Para realizar esa actividad fabrica botellas a partir de granza de polietileno y de diversos colorantes o concentrados, blanco y negro, que contienen plástico y que se mezclan con la granza de polietileno durante el proceso de extrusión de las botellas.

El interesado pregunta sobre la calificación, a efectos del impuesto, de la granza de polietileno y si a los colorantes o concentrados utilizados le resulta de aplicación el supuesto de no sujeción previsto en el artículo 73.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

  • La granza de polietileno y los colorantes o concentrados a los que se refiere el consultante no son productos semielaborados, y por tanto no están incluidos en el ámbito objetivo del impuesto. En cambio, las botellas obtenidas sí que quedan incluidas en el ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, al ser un envase en el sentido del artículo 68.1.a) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
  • En consecuencia, la actividad que realiza el consultante es la de fabricación dado que obtiene productos sujetos al impuesto a partir de otros productos que no lo están, como se desprende de la definición del artículo 71.1.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

 

V0024-23 de 10/01/2023

La consultante es una empresa que fabrica envases de plástico estériles y asépticos de un solo uso para la recogida de muestras para el análisis in vitro de orina, heces y esputos y legionelosis y salmonelosis. Manifiesta que para el desarrollo de esta actividad disponen de la autorización previa de funcionamiento para la fabricación de envases para la recogida de muestras para diagnóstico in vitro de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

  • Un envase para serlo debe estar destinado a contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, y dado que muestras para el análisis in vitro de orina, heces y esputos y legionelosis y salmonelosis no son mercancías, los productos objeto de la consulta no tienen la consideración de envases a efectos del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables, por lo que no están sujetos a dicho impuesto.

 

 

V0026-23 de 10/01/2023

La consultante se dedica al desarrollo y fabricación integral de componentes y productos sanitarios, entre ellos, bolsas de recogida de orina estériles y no estériles bajo licencia de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

  • Un envase para serlo debe estar destinado a contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, y dado que muestras para el análisis in vitro de orina, heces y esputos y legionelosis y salmonelosis no son mercancías, los productos objeto de la consulta no tienen la consideración de envases a efectos del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables, por lo que no están sujetos a dicho impuesto.

 

V0076-23 de 20/01/2023

La consultante fabrica una serie de embalajes de espuma de poliestireno para protección de equipos electrónicos. Además, afirma que este tipo de protección está sujeta al Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

  • Realiza el hecho imponible fabricación conforme a lo señalado en el artículo anterior, y por tanto, ostentará la condición de contribuyente de acuerdo con lo regulado en el artículo 76 de la Ley (…)

 

V0077-23 de 20/01/2023

La consultante es una sociedad cuya actividad principal es la importación de FIBC Bags (denominadas también como Big-Bags). Son envases, con capacidades de 500 a 1500 kg, hechos de Polipropileno que por sus características técnicas pueden estar preparados para reutilizarse varias veces o para un solo uso según lo solicite el cliente. Señala que los envases que están preparados para un solo uso, están fabricados con Polipropileno virgen, material que se puede reciclar hasta 5-6 veces.

  • Tendrán la condición de reutilizables cuando hayan sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. Los contribuyentes del impuesto podrán acreditar dicha condición mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, incluida la correspondiente certificación emitida por la entidad acreditada al efecto al amparo de la norma “UNE-EN 13429:2005 Envases y embalajes. Reutilización” emitido por una entidad acreditada para ello.
  • En los casos en que los envases de plástico sean reutilizables no formarán parte del ámbito objetivo del impuesto y no estarán sujetos al mismo.

 

V0078-23 del 20/01/2023

La consultante solicita la devolución del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables al haber realizado una exportación de un producto integrante del ámbito objetivo del Impuesto. La solicitud de devolución se realiza a través del modelo A22. Posteriormente, dicho producto exportado es devuelto a la consultante.

  • Dicha devolución supone una importación en el ámbito territorial de aplicación del impuesto, dando lugar a la realización del hecho imponible conforme al apartado 1 del artículo 72 de la Ley.
  • El impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera según lo dispuesto en la normativa aduanera.

 

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