Actividades independientes o accesorias. Autoseguro.
Fecha: 21/02/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 21/02/2023
Criterio:
Entidad que realiza la actividad de arrendamiento de vehículos con la prestación de otros servicios adicionales, entre los que se encuentran contratos de seguros. Una de las modalidades ofrecidas es el llamado “autoseguro”, supuesto en el que la entidad de renting asume el riesgo de la cobertura de daños, cobrando por ello un sobreprecio.
Las prestaciones de servicios realizadas en concepto de “autoseguro” son independientes del renting y tienen la consideración de operaciones de seguro exentas, habida cuenta de su carácter opcional, la forma en que se tarifican y la formalización por separado de los contratos suscritos. El principio de neutralidad implica que ha de darse el mismo tratamiento a operaciones similares que compiten entre sí, sin que tenga incidencia el hecho de que la entidad reclamante carezca de la condición de entidad aseguradora.
Reitera el criterio del RG: 00-00449-2019, de 21 de junio de 2021, en lo relativo al “autoseguro”.
Artículos Relacionados
- La DGT exige regularizar de una sola vez el IVA deducido por un apartahotel que cambia de destino antes de entrar en funcionamiento
- Cursos de inteligencia artificial: la DGT condiciona la exención de IVA al contenido formativo y distingue entre docencia online y servicios electrónicos
- IVA en servicios de jardinería: el mantenimiento periódico tributa al 21 %, pero las obras de renovación o reparación pueden aplicar el 10 %

