Fecha: 23/02/2023
Fuente: web del TC
Enlace: Resolución del TEAC de 23/02/2023
Criterio:
La aplicación de las reglas de distribución de potestades, exenciones, limitaciones de tipo, etc. de un CDI requiere la aportación de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes a efectos del CDI. La normativa interna así lo exige (Orden EHA 3316/2010, de 17 de diciembre) y es lógico conforme la normativa convenida: es la consideración de una persona como residente a efectos del Convenio la que habilita que en ambos países la tributación se ajuste a las reglas de distribución de potestades de gravamen entre ambos Estados y la aplicación de beneficios derivados del mismo.
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 23 de febrero de 2023 (RG 4129-2020)
Artículos Relacionados
- La DGT nos recuerda la tributación del reparto de dividendos de una sociedad española a una neerlandesa
- La ganancia en la venta de un inmueble arrendado, la amortización mínima a descontar del valor de adquisición no se duplica por tratarse de un bien usado
- El TEAC excluye del CDI España-Portugal a pensionistas acogidos al régimen de Residente No Habitual y avala la tributación por IRNR en España

