BIZKAIA. REGLAMENTO IRPF. DECRETO FORAL 28/2023, de 21 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia.
- por lo que se refiere al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los apartados Uno y Dos del artículo 1, en coherencia con lo previsto en la Norma Foral 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2023, se extiende al periodo impositivo 2023 y siguientes la aplicación de la modificación de los límites y condiciones que determinan la obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, con vigencia para los periodos impositivos 2020 y 2021, fueron introducidos por la disposición transitoria única del Decreto Foral 12/2021, de 9 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, y para el periodo impositivo 2022 por la disposición adicional primera del Decreto Foral 43/2022, de 12 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el que se desarrollan determinadas medidas tributarias de impulso de la actividad económica
Para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones: [1]
- por una parte, se modifica el apartado 1 del artículo 94, reduciendo el tipo de retención del 15 al 7 por ciento en relación con las actividades económicas desarrolladas por las personas artistas. En particular, para la aplicación del nuevo tipo de retención será necesario que la persona artista hubiera obtenido en el período impositivo anterior unos rendimientos íntegros de tales actividades inferiores a 15.000 euros y que estos representen su principal fuente de renta, entendida esta última como más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el o la contribuyente en dicho ejercicio.
- Por otra parte, se modifica el tipo de retención aplicable a determinados rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, que pasa del 19 al 15%.
[[1]] En el ámbito de competencias del Estado, la modificación se publicó en el BOE el 25.01.2023 en el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.
Tipo de retención aplicable a determinadas actividades económicas [https://sede.agenciatributaria.gob.es/]
Se reduce del 15% al 7% el tipo de retención en los siguientes supuestos:
Contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda de Tarifas del IAE.
Contribuyentes que desarrollen actividades en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del IAE.
En cualquiera de dichos supuestos es necesario que el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
El porcentaje se reducirá en un 60% cuando los rendimientos se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla) y para el ejercicio 2023, también cuando se trate de rendimientos obtenidos en la isla de la Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en esa isla (D.A. 53ª LIRPF introducida por LPGE para 2023).