MODELO 792. Orden HFP/309/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban el modelo 792, «Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma», y el modelo 793, «Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, modifica en su disposición final cuarta la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, introduciendo, con efectos desde el ejercicio 2023, diversas modificaciones en el sistema de financiación del prestador del servicio público de comunicación audiovisual estatal. Desde el punto de vista competencial se modifica el artículo 6 y la disposición adicional sexta de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, atribuyendo a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la gestión, liquidación, inspección y recaudación, tanto en periodo voluntario, como en periodo ejecutivo, de la Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, modifica en su disposición final cuarta la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, introduciendo, con efectos desde el ejercicio 2023, diversas modificaciones en el sistema de financiación del prestador del servicio público de comunicación audiovisual estatal. Desde el punto de vista competencial se modifica el artículo 6 y la disposición adicional sexta de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, atribuyendo a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la gestión, liquidación, inspección y recaudación, tanto en periodo voluntario, como en periodo ejecutivo, de la Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma
(…) Debido a la atribución de dichas funciones, se hace indispensable proceder a la aprobación de nuevos modelos oficiales de autoliquidación y de pagos a cuenta de la Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, que vengan a sustituir a los modelos utilizados hasta el momento, aprobados por Orden IET/2785/2015, de 17 de diciembre, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
(…)
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación por primera vez al modelo 792, «Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma», correspondiente al ejercicio 2023 y al modelo 793, «Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma», correspondiente al primer pago a cuenta del ejercicio 2023.

