El TSJUE (en 2 sentencias referidas a Polonia) determina la no sujeción al IVA de los municipios por las actividades u operaciones en las que actúan como autoridades públicas.
Concluye que no constituye una entrega de bienes ni prestación de servicios sujetas a IVA el hecho de que un municipio entregue e instale, a través de una empresa, sistemas de energía renovable ni retirada de amianto de sus residentes propietarios de inmuebles que hayan estado interesados ya que ambas actividades non tienen por objeto la obtención de ingresos en el tiempo y estar financiadas con fondos públicos.
Fecha: 30/03/2023
Fuente: web del TSJUE
Enlace: Sentencia del TSJUE de 30/03/2023 C-612/21
Sentencia del TSJUE de 30/03/2023 C616/21
Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente (Polonia) pregunta, en esencia, si los artículos 2, apartado 1, 9, apartado 1, y 13, apartado 1, de la Directiva 2006/112 deben interpretarse en el sentido de que constituye una prestación de servicios sujeta al IVA el hecho de que un municipio encargue a una empresa que efectúe, en la primera sentencia, operaciones de retirada de amianto y de recogida de productos y residuos de amianto (en la segunda sentencia trata de la instalación de aparatos SER de energía renovable) en beneficio de aquellos de sus residentes propietarios de inmuebles que hayan manifestado estar interesados, cuando tal actividad no tenga por objeto obtener ingresos continuados en el tiempo y no dé lugar, por parte de esos residentes, a ningún pago, al estar financiadas las mencionadas operaciones con fondos públicos.
El TSJUE, en ambas sentencias, declara
Los artículos 2, apartado 1, 9, apartado 1 y 13, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido,
deben interpretarse en el sentido de que
no constituye una prestación de servicios sujeta al impuesto sobre el valor añadido (IVA) el hecho de que un municipio encargue a una empresa que efectúe operaciones de retirada de amianto y de recogida de productos y residuos de amianto en beneficio de aquellos de sus residentes propietarios de inmuebles que hayan manifestado estar interesados, cuando tal actividad no tenga por objeto obtener ingresos continuados en el tiempo y no dé lugar, por parte de esos residentes, a ningún pago, al estar financiadas las mencionadas operaciones con fondos públicos.
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