CONVENIO ECONÓMICO CON PAÍS VASCO. Ley 9/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Desde la última reforma del Concierto efectuada en febrero de 2022 se han producido cambios en el ordenamiento tributario que exigen nuevamente la adaptación del mismo. Por una parte, con la aprobación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se han creado el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (artículos 67 a 83) y el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos (artículos 84 a 97).
Por otra, la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública, ha dado una nueva redacción al artículo 5, de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, que regula el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, modificando su estructura y haciendo necesaria la adaptación de los puntos de conexión establecidos en el Concierto.
Por último, la reciente aprobación de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, hace igualmente necesaria la adaptación del Concierto a esta nueva figura impositiva, que se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio.
Las reformas del Impuesto sobre el Valor Añadido, llevada a cabo para transponer las Directivas comunitarias que modificaron este impuesto con el objeto de modernizar y simplificar la tributación del comercio electrónico transfronterizo, y del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, así como la concertación del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, han motivado que resulte necesario adecuar el mecanismo del ajuste a consumo en el Impuesto sobre el Valor Añadido y regular los métodos de ajuste a consumo del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
La concertación de los impuestos implica la fijación de los puntos de conexión que asignan a cada Administración las competencias de exacción sobre los mismos. Esto determina que, para determinadas figuras tributarias, por su especial naturaleza, no exista una correspondencia adecuada entre el lugar donde se producen los hechos económicos y el ámbito de referencia donde deben de cumplirse las obligaciones fiscales. Por ello, en estos casos resulta necesario establecer un mecanismo de ajuste que perfeccione la imputación de los ingresos que corresponde a cada Administración.
Asimismo, se incorpora una regla transitoria para delimitar los efectos temporales de las modificaciones introducidas en el Concierto.