CUPO PAÍS VASCO. Ley 10/2023, de 3 de abril, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2022.
Las principales novedades introducidas se refieren a la adecuación de la metodología del ajuste a consumo del IVA, motivado por la reforma del IVA encaminada a modernizar y simplificar el IVA del comercio electrónico transfronterizo cuyos pilares se basan en la reforma del régimen comunitario de ventas a distancia, la aplicación del mecanismo de ventanilla única, así como la igualdad de trato y tributación para proveedores comunitarios y de fuera de la Unión y que ha sido motivada por la transposición de diversas directivas europeas.
Asimismo, como consecuencia de la concertación con el País Vasco del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, introducido en el ordenamiento jurídico por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y la adaptación de los puntos de conexión del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero establecidos en el Concierto Económico, teniendo en cuenta la nueva estructura dada al impuesto tras la modificación del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, se fijan los criterios y parámetros de aplicación de los ajustes a consumo de dichos impuestos mediante la concreción de los índices de consumo y de recaudación de ambos impuestos, la fijación de las reglas para su cálculo y el establecimiento del procedimiento para su liquidación y abono al País Vasco.