IVA. Deducciones. Entidad holding mixta que se deduce el IVA soportado por servicios relacionados con la adquisición de participaciones en entidades filiales. Necesidad de la inclusión de su coste en el precio de los servicios prestados por ella a efectos de su consideración como gastos generales.
Fecha: 21/02/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 21/02/2023
Criterio:
No cabe la consideración de los gastos controvertidos como gastos generales de la entidad que pretende la deducción, ya que para ello sería necesaria la inclusión de su coste en el precio de los servicios prestados por ella, según dispone igualmente el TJUE en sentencias de 22-10-2015, asunto Sveda, C-126/14, de 14-09-2017, asunto Iberdrola Inmobiliaria Real Estate Investments, C-132/16, o más reciente, de 16-9-2020, asunto C-528/19, Mitteldeutsche Hartstein-Industrie.
Reitera criterio de resolución de 21-10-2020 (00/2866/2017).
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